REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:40 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARCO CAMPO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 15 de Octubre de 2010 dictado en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensa Pública ABG. INGRID PEREZ, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2doen compañía de su representante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. INGRID PEREZ quien expone: Solicito de conformidad 646 de la LOPNA se imponga a mi defendido de la sanción, tomando en consideración que en esta audiencia se encuentra la coordinadora de libertad asistida a los fines se le oriente en el cumplimiento de la misma y lograr los fines establecido en el artículo 621 de la referida ley. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida a la adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente: ADOLESCENTE Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: Voy ayudar a mi hijo para que cumpla con la sanción, si entendí la sanción de que se le impuso a mi hijo en el día de hoy. Es todo. Seguidamente la jueza una vez impuesto al sancionado de auto, y cuanto a la solicitud hecha por la defensa publica, de conformidad con el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tomando en consideración que parece comprobado que actualmente la sancionada se encuentra lactando a su hijo de 08 meses de nacido, este tribunal apegado a los artículos 25 26, 27 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa Publica por lo que esta autorizado la permanecía de su hijo con la sancionada para la manutención de su hijo, de conformidad con el articulo 46 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Se insta a la Coordinadora de Libertad Asistida a los fines de que remita plan individual en un lapso de cuarenta y ocho horas y lo incorpore al área educativa, lo incorpore a talleres, charlas y cursos. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día miércoles nueve (09) DE Febrero DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEPTIMO: Se insta a la Coordinadora de Libertad Asistida a los fines de que remita plan individual en un lapso de cuarenta y ocho horas y lo incorpore al área educativa, lo incorpore a talleres, charlas y cursos . OCTAVO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 11:00 de la mañana, se leyó y