REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 11:05.a.m; luego de un lapso de espera por el sancionado, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARCOS CAMPO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL SANCIONADO, A LOS FINES DE RESOLVER LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, y su representante Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, soy comerciante, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 470, 218 numeral 3 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del código penal en perjuicio de: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, en compañía de su representante legal, la tía del sancionado, la coordinadora de libertad asistida. Se declara abierto el debate. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 04-11-2010, donde solicito la declinatoria de competencia a la ciudad de Valencia estado Aragua, a la jurisdicción específicamente al tribunal de ejecución de la sección de adolescente del estado Carabobo. Así mismo consigno en este acto constancia de residencia de fecha 11-11-2010. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Yo hable con la licenciada reina Meléndez y ella se comunico con mi defensora para que mi hiciera el traslado para valencia ya que ha me han disparado varias veces cuando vengo a presentarme en libertad asistida, desde un carro me ha disparado y una vez me persiguieron hasta valencia Estado Carabobo, es por lo que le pido que me decline la competencia al Estado Carabobo. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Representante legal del sancionado, quien expone: Quiero que se decline la competencia para valencia estado Carabobo ya que mi hijo ha sido victima de varios atentados, y temo por su vida es por lo que quiero que viva con mi hermana en valencia estado Carabobo, ya tiene dos meses viviendo con mi hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la tía del adolescente, quien expone: Mi hermana me dijo que si podía tenerle a su hijo ya que había sido victima de varios atentados, yo le dije que si que no tenia inconveniente para que viviera conmigo, yo vivo cerca del Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, yo lo voy a poner a estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal tomando en consideración que el adolescente ha sido victima de varios atentados y por cuanto manifestó el adolescente que vive en Valencia desde hace dos meses, esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto sobre la declinatoria de competencia al estado Carabobo. Así mismo solicito la separación de la causa por cuanto hay otro adolescente en la causa que viene cumpliendo la sanción de reglas de conducta. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica, la Fiscal del Ministerio Público, y la declaración del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do; de su representante legal y la tía del sancionado este Juzgado para decidir observa COMO: PUNTO PREVIO: Visto que el del auto de ejecución que fuere realizado en fecha 21-06-2010, se desprende que este tribunal procedió a darle entrada en relación a dos sancionados como lo son Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do y en virtud que la defensa publica solicita e este acto se declare con lugar la declinatoria de la causa solo en relación al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, es por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 74 ordinal 4° del Código Orgánica Procesal Penal acuerda la separación de la presente causa. Se acuerda fundamentar por auto separado. Primero: En relación a la declinatoria de competencia que ha solicitado la defensa publica y solicitado por el adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do la cual se adhirió la representante de la Fiscal del ministerio publico; este tribunal pasa a verificar si corre inserta las constancia de trabajo, constancia de residencia que corre inserto a los folios 48 al 49 de la pieza N° II, constancia de residencia que la misma fue expedida por el Consejo Comunal del Barrio Primero de Mayo sector II, suscrito por Gustavo Sánchez Francisco Ojeda José Mayorca y que la misma es de fecha 01-11-2010, y se desprende de la misma que se encuentra residenciado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, de la misma corre inserto constancia de trabajo, donde se verifica de igual manera que se encuentra laborando en Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. En este sentido se hace necesario traer a colación es criterio de la sentencia N° 19 de la sala de casación penal expediente N° CC08-517 de fecha 29-01-2010, la cual se dejo asentado “que el tribunal de ejecución competente para conocer sobre la ejecución de la sanción impuesta al adolescente será el lugar que tiene fijada su residencia y empleo, toda vez la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social son bases necesarias para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y el adecuado cumplimiento de la sanción, así mismo la sentencia N° 210 de sala de casación penal expediente N° CC09-168 de fecha 14-05-2009, en atención a los artículos 614, 629, 630 y 646 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, que regulan la forma de determinar la competencia para la ejecución de las sanciones y medidas impuestas. En este sentido este tribunal declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica en cuanto a la declinatoria de competencia en la presente causa; por estar ajustada a derecho todo de conformidad con los artículos 614, 629, 630 y 646 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, lo que significa que una vez vencido el correspondiente lapso de ley se acordara remitir la presente Copia certificada de la causa al tribunal de ejecución de la sección de adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, continué cumpliendo con la sanción que le fue impuesta en fecha 21-06-2010. Así mismo se acuerda fundamentar por auto separado la declinatoria de competencia que será proferida en el día de hoy 12-11-2010. Se acuerda dejar la causa original en los archivos de este tribunal en relación al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, en virtud de que el mismo esta cumpliendo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, Así mismo se acuerda oficiar al presidente del circuito judicial penal del estado Cojedes para que gestione lo conducente para el vehículo a fin de remitir la respectiva copia certificada de la causa. ofíciese al coordinador de alguacilazgo de la sección de adolescente a los fines de que comisione un alguacil para remitir la causa al tribunal de ejecución del estado Carabobo; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, los fines de que el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, continué cumpliendo con la sanción que le fue impuesta en fecha 21-06-2010, de conformidad con los artículos 614, 629, 630 y 646 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: se acuerda fundamentar por auto separado la declinatoria de competencia que será proferida en el día de hoy 12-11-2010, en relación al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. TERCERO: Se acuerda dejar la causa original en los archivos de este tribunal en relación al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, en virtud de que el mismo esta cumpliendo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días. CUARTO: ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para que gestione lo conducente para el vehículo a fin de remitir la respectiva copia certificada de la causa, en relación al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. QUINTO Ofíciese al coordinador de alguacilazgo de la sección de adolescente a los fines de que comisione un alguacil para remitir la copia certificada de la causa al tribunal de ejecución del estado Carabobo, en relación al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. SEXTO: Remítase copia certificada de la causa al tribunal de ejecución de la sección de adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de que se acordó la declinatoria de competencia en relación al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, una vez vencido el lapso de apelación. SEPTIMO: Agréguese a la causa constancia de residencia consignada por la defensa publica en este acto. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman: