REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 11:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil CARLOS RIVAS para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-288-10, seguida al Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 ambos del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2doEL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, el Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, quien manifestó: No cargo mi carnet original porque me lo quitaron en el batallón, solo cargo copia. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto mi defendido ha cumplido ha cabalidad las reglas de conducta en razón de que el mismo se encuentra como efectivo de la Fuerza armada nacional bolivariana con el rango de sargento segundo del ejercito nacional en el destacamento batallón Ayala de fuerte tiuna y en ejercicio de sus funciones como militar no ha sido reportado en el incumplimiento de sus obligaciones por cuanto se presume que mi representado ha cumplido ha cabal las reglas de conducta previamente impuesta solicito tomando en consideración que el adolescente se encuentra sometido aun régimen militar en el cual se exigen normas de estricta conducta las cuales son de cumplimiento para mantenerse en dicho cargo o ser ascendido al rango superior solicito que este tribunal tome en consideración de dicha circunstancia y se acuerde el cese de conformidad con el Literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 09-08-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar con sus estudios. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No concurrir en lugares de dudosa reputación. 4.- No consumir bebidas alcohólicas. 5.- No estar investigado en la participación de otro hecho punible, establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA SEIS (06) DE FEBRERO DE 2011, y en razón de que el joven adulto manifestó que no tenia su carnet original por cuanto se lo quitaron en el Batallón adscrito, por lo que presento para su exhibición copia a color de su carnet, lo que no consta para el tribunal que el mismo sea sargento segundo del ejercito nacional en el destacamento batallón Ayala de fuerte Tiuna activo, de igual manera se deja constancia de que el joven no consigno constancia que de fe que el mismo esta prestando servicio militar. Así mismo se insta al joven adulto acá presente para que consigne ante este Tribunal constancia firmada y sellada que de fe que el mismo se encuentra cumpliendo funciones como sargento segundo del ejercito nacional en el destacamento batallón Ayala de fuerte Tiuna activo, en razón de eso este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar con sus estudios. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No concurrir en lugares de dudosa reputación. 4.- No consumir bebidas alcohólicas. 5.- No estar investigado en la participación de otro hecho punible, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA SEIS (06) DE FEBRERO DE 2011, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. En tal sentido se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa Pública En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar con sus estudios. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No concurrir en lugares de dudosa reputación. 4.- No consumir bebidas alcohólicas. 5.- No estar investigado en la participación de otro hecho punible, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 ambos del Código Penal en perjuicio de MARCOS Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2doY EL ESTADO VENEZOLANO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 07-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la cesación de la medida para el LUNES SIETE (07) de FEBRERO de 2011 a las 2:00PM. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa Pública. CUARTO: se insta al joven adulto acá presente para que consigne ante este Tribunal constancia firmada y sellada que de fe que el mismo se encuentra cumpliendo funciones como sargento segundo del ejército nacional en el destacamento batallón Ayala de fuerte Tiuna activo. QUINTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:40a m., se leyó y conformes firman.