REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil CARLOS RIVAS para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-220-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, el Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, la coordinadora de libertad asistida Reina Meléndez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien expone: En el área familiar acaba de tener la perdida de su papa, su mama siempre lo ha apoyado, estoy muy conforme con el joven, el ya comenzó su primer año en la misión Rivas asiste a su clase, ha dado cabal cumplimiento en su plan individual, en el área laboral trabaja ocasionalmente ha veces se dedica a la albañilería, asiste a todas las actividades planificadas en el centro, es un joven colaborador, en la parte psicológica ya fue atendido. Es todo. Seguidamente la jueza interroga a la licenciada Reina Meléndez 1¿ Cuando comenzó a estudiar respondió comenzó a estudiar 15 de Octubre en la misión Rivas. Desde el 10 de mayo hasta el 15-10-2010 no se incorporo en las actividades a ejecutar Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do quien manifestó: M siento bien en el servicio de libertad asistida, comencé a estudiar, vivo con mi mama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone que: El trabaja, esta estudiando, no se le conseguía cupo para que estudie, horita fue que comenzó a estudiar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto lo manifestado por la coordinadora de libertad asistida mi representado ha cumplido ha cabalidad el plan individual establecido en la presente causa, a excepción de hecho de iniciar la escolaridad solicito con todo respeto de conformidad con el Literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente entre ha revisar la sanción que viene cumpliendo mi representado acordando mantener la misma toda vez que desde el mes de octubre ha iniciado sus estudios de educación medida a través de la misión Rivas por lo que consigno constancia de estudio en la cual se evidencia que el mismo cursa primer de primer semestre de educación básica, para que surta los efectos legales. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 10-05-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, posteriormente corre a los folios 37, oficio de fecha 08-06-2010 mediante presento el plan individual, donde participa que el joven empezó a recibir terapias psicológicas y que su mama para ese momento no lo acompaño, de igual informa en fecha 25-06-2010 realiza trabajos ocasionales, corre a los folios 47 al 49, informe evolutivo de fecha 16-08-2010, en la cual se lee que el joven hasta la presente fecha cuenta con el apoyo familiar, el mismo vive con la mama y para ese entonces con su papa, en el área laboral trabaja de albañilería ocasionalmente, así mismo se deja constancia no le ha dado fiel cumplimiento al área educativa para el 16-08-2010, y por cuanto en el día de hoy consigno la defensa Publica constancia de estudio, este tribunal valora el informe evolutivo presentado por la coordinadora de libertad asistida de fecha 05-11-2010. Tomando en consideración en el informe presentado por la psicólogo por cuanto se lee que el joven acá presente consume marihuana el tribunal paso a preguntarle al joven adulto que si consume actualmente marihuana y manifestó el joven adulto acá presente manifiesto que no CONSUMO DROGA NI MARIHUANA, por lo que se acuerda volver a realizar la evaluación psicológica al adolescente, queda notificada la coordinadora de Libertad asistida a los fines de que tramite lo conducente para la valoración psicológica al joven MIGUEL EDUARDO AGUILAR, así mismo se insta a la licenciada de libertad asistida y a la representante legal del joven adulto acá presente a fin de que gestionen la cita por un psiquiatra para que el mismo sea evaluado, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, se insta al sancionado que termine sus estudios se incorpore a la fase educativa. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 10-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la cesacion de la medida para el MARTES DIEZ (10) de MAYO de 2011 a las 10:00am. TERCERO: Se acuerda volver a realizar la evaluación psicológica al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Queda notificada la coordinadora de Libertad asistida a los fines de que tramite lo conducente para la valoración psicológica al joven Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. CUARTO: Se insta a la licenciada de libertad asistida y a la representante legal del joven adulto acá presente a fin de que gestionen la cita por un psiquiatra para que el mismo sea evaluado y que deberá consignar el informe respectivo. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa la constancia de estudio consignada en este acto por la defensa pública. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:45a m., se leyó y conformes firman.