REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO CAUSA: 1U-186-10


Visto la solicitud presentada por la Defensa Pública, de Sobreseimiento de la Causa 1U-186-10, seguida contra el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 78 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto consta en la presente causa Examen Toxicológico, donde se demostró que el adolescente en cuestión es consumidor de drogas, Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa presentado por la vindicta pública, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de Orgánica de Droga, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO


IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA.

DE LOS HECHOS
“Del estudio de las actas y de la investigación realizada, quedo comprobado que en el día 26-02-2010 siendo aproximadamente a las 12:05 pm, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud delegación san Carlos estado Cojedes, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en el barrio Manuel Manrique, calle D, san Carlos estado Cojedes. Avistaron a unos ciudadanos que se encontraban manipulando un cajetín de la empresa Cadafe, y quienes al notar presencia de la comisión emprendieron veloz carrera hacia el patio de una residencia signada con el numero 275 y donde luego de dárseles alcance, procedieron a someterlos para realizar inspección corporal, en presencia de dos ciudadanos, identificados como JACINTO MARIA COLLAZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.538.963 y EDDY FERNANDO JIMENEZ CACIQUE, titular de la Cedula de Identidad, 9.367.399, y en donde le incautaron al adolescente José Luís Fernández Rivas, en el bolsillo derecho de un schort tipo bermudas, blue jeans, un recipiente de plástico, de regular tamaño, con tapa de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga. igualmente se incauto en el suelo un juego de llaves pequeño, las cuales pertenecían a un candado que tenia el cajetín que se encontraban manipulando los sujetos, minutos antes de la aprehensión, donde se logro incautar una Koala de color negro sin marca aparente el cual tenia en su interior 11 envoltorios de papel aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, por lo que dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar se procedió a la aprehensión de los ciudadanos. (…) quedando identificado el adolescente como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA; siendo trasladados los detenidos, conjuntamente con las evidencias incautadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos. Procediendo a notificarse a la representación fiscal de la Aprehensión.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Este Juzgador permite explicar que estamos en presencia de un enfermo consumidor, que a la luz de la nueva ley de droga es una conducta atípica, conforme a lo previsto en el artículos 143 así mismo observa este juzgador que el adolescente presenta un riesgo latente en su conducta social, por estar abandonado ya que es huérfano de madre desde los tres años de edad, y su padre trabaja lejos por ser chofer de autobús y no ejerce control, supervisión ni vigilancia, y sus hermanos aparente mente son consumidores y de esta manera se inicia el adolescente en el consumo, así como el hecho de una supuesta amenaza de muerte en la ciudad de Barinas donde residía por ultima vez el mismo y que lo obligo ha venir a vivir en san Carlos del estado Cojedes, tal como de manera expresa lo señalan en el informe suscrito conjuntamente la trabajadora social y la psicólogo del equipo multidisciplinario de esta sección, por lo que debe en consecuencia ser tratado bajo el sistema de protección con una medida de protección conforme a lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y garantizarle así se someterá al tratamiento rehabilitación, debiendo ser pasado al consejo municipal de protección para que dicte las medidas idóneas y asegurar a todo evento la integridad física y mental del adolescente. Por lo que considera este tribunal, vistos los alegatos expuestos por la Defensa Pública y el Ministerio Público, una vez revisadas y analizadas las actas, en la presente investigación, que nos encontramos en presencia de una conducta Atípica, por cuanto poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas, destinado para su consumo, dentro de la dosis permitida. Ahora bien, tomando en cuenta la conclusión del informe Toxícalo, mediante el cual se desprende lo siguiente: PRIMERO, con la prueba del raspado de dedo, se detecto: RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA y SEGUNDO, con la muestra de la orina: SE LOCARIZANAN METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA) queda tácito, que el adolescente es consumidor de drogas y que las cantidades de droga incautada no excedían de la dosis permitida, lo que es evidente concluir que éstas eran para su consumo. Lo prudente en este caso es dictar el Sobreseimiento de la causa y ordenar la incorporación en el sistema de protección conforme a lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y garantizarle así ser sometido al tratamiento rehabilitación, debiendo ser pasado al consejo municipal de protección de Derechos del Niño Niñas y Adolescente, para que dicte las medidas idóneas.
DISPOSITIVA
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1U-186-10, a favor del adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por cuanto se constato, que dicho adolescente evidentemente es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrado en el Informe Toxicológico, mediante el cual se desprende la siguiente conclusión: PRIMERO, con la prueba del raspado de dedo, se detecto: RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA y SEGUNDO, con la muestra de la orina: SE LOCARIZANAN METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación por remisión del articulo 537 ejusdem el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no típica la conducta del adolécete que poseyendo las cantidades de droga incautadas y que no excedían de la dosis permitida, estas eran destinadas para su consumo. SEGUNDO: se acuerda oficiar lo conducente al concejo de protección de la ciudad de san Carlos a fin de que se dicte la medida de protección de Derechos del Niño Niñas y Adolescente, necesaria para garantizar la integridad física y mental del adolescente así como la rehabilitación necesaria para el consumo de sustancias prohibidas y en consonancia con su situación de abandono y estado de peligro latente. Se acuerda de igual forma remitir la presente causa al archivo central una vez quede firme la presente decisión. Así se decide. Se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.-
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BENMAR SALAS






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)