BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151º


En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2010, en la ciudad de San Carlos, siendo las ¬¬2:00 P.M., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal unipersonal en Funciones de Juicio del sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez Titular Profesional de Juicio, ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria de Sala ABG. BENMAR YAMILA SALAS RIVERO, el Alguacil GILBERTO LEON, se verifico la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA y Defensa Pública Abg. INGRID PEREZ, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Defensa Pública, en la Causa Nº 1M-186-10, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 78 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, se inicio la presente audiencia, por su parte la Defensa Pública ratifica escrito de SOBRESEIMIENTO presentada por esa defensa en fecha 11-10-2010, toda vez que tal como consta en el folio ciento setenta y cuatro (174) de la presente causa, a realizarle la prueba toxicologica, se determino que el mismo es consumidor de CANNABISATIBA (MARIHUANA) y de COCAINA, por los fundamentos legales establecidos en el antes mencionado escrito y tomando en consideración que de conformidad con la Ley de Drogas, el hecho de ser consumidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, menores a las establecidazas legalmente para el delito de Posesión, no constituye delito alguno. Solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 561 Literal D de la LOPNA, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que el hecho es atípico. Por otra parte la representante del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, manifestó, no oponerse a lo solicitado por la Defensa Pública, con relación a la solicitud de sobreseimiento, por cuanto pudo observar resultas del Examen Toxicológico. este Tribunal en virtud de los alegatos expuestos por la Defensa Pública y el Ministerio público y una vez realizada la revisión excautiva de la presente causa, donde se pudo constatar que evidentemente el INFORME TOXICOLOGICO, arrojo como resultado, que el acusado de marras, ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, plenamente identificado, presenta PRIMERO, con la prueba del raspado de dedo, se detecto: RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA y SEGUNDO, con la muestra de la orina: SE LOCARIZANAN METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), permite concluir que estamos en presencia de un enfermo consumidor, que a la luz de la nueva ley de droga es una conducta atípica, conforme a lo previsto en el artículos 143 así mismo observa este juzgador que el adolescente presenta un riesgo latente en su conducta social, por estar abandonado ya que es huérfano de madre desde los tres años de edad, y su padre trabaja lejos por ser chofer de autobús y no ejerce control, supervisión ni vigilancia, y sus hermanos aparente mente son consumidores y de esta manera se inicia el adolescente en el consumo, así como el hecho de una supuesta amenaza de muerte en la ciudad de Barinas donde residía por ultima vez el mismo y que lo obligo ha venir a vivir en san Carlos del estado Cojedes, tal como de manera expresa lo señalan en el informe suscrito conjuntamente la trabajadora social y la psicólogo del equipo multidisciplinario de esta sección, por lo que debe en consecuencia ser tratado bajo el sistema de protección con una medida de protección conforme a lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y garantizarle así se someterá al tratamiento rehabilitación, debiendo ser pasado al consejo municipal de protección para que dicte las medidas idóneas y asegurar a todo evento la integridad física y mental del adolescente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1U-186-10, a favor del adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por cuanto se constato, que dicho adolescente evidentemente es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrado en el Informe Toxicológico, mediante el cual se desprende la siguiente conclusión: PRIMERO, con la prueba del raspado de dedo, se detecto: RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA y SEGUNDO, con la muestra de la orina: SE LOCARIZANAN METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA) fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación por remisión del articulo 537 ejusdem el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no típica la conducta del adolécete que poseyendo las cantidades de droga incautadas y que no excedían de la dosis permitida, estas eran destinadas para su consumo. SEGUNDO: se acuerda oficiar lo conducente al concejo de protección de la ciudad de san Carlos a fin de que se dicte la medida de protección necesaria para garantizar la integridad física y mental del adolescente así como la rehabilitación necesaria para el consumo de sustancias prohibidas y en consonancia con su situación de abandono y estado de peligro latente. Se acuerda de igual forma remitir la presente causa al archivo central una vez quede firme la presente decisión. Así se decide. Se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.-


EL JUEZ EN FUNCION DE JUICIO


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS









SIGUEN LAS FIRMAS………………………………………………..