REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de Noviembre de 2010
200° y 151°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO CAUSA: 1U-185-10


Visto la solicitud presentada por la Defensa Pública, de Sobreseimiento de la Causa 1U-185-10, seguida contra el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 78 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto consta en la presente causa Examen Toxicológico, donde se demostró que el adolescente en cuestión es consumidor de drogas, Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa presentado por la vindicta pública, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de Ley Orgánica de Droga, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:



I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
.

DE LOS HECHOS

Del estudio de las actas y de la investigación realizada, quedo comprobado que el día 13 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, fue aprehendido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por los funcionarios adscritos a la guardia Nacional, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, realizando operativo de seguridad y orden público, en el marco de las funciones inherentes a los servicios institucionales de la Guardia Nacional, quienes al observar acercarse a un vehículo de Transporte Público, perteneciente a la Empresa Aerobuses de Venezuela, que se desplazaba en sentido Acarigua Valencia, proceden a indicarle, al conductor que estacionara el vehiculo, al lado derecho de la Bay con la finalidad de efectuar una revisión y a sus ocupantes, solicitándole la identificación personal de los usuarios que se encontraba en la unidad de transporte, indicándole a dos de ellos que se bajaran de la unidad, ya que mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le indicaron que se bajaran del vehiculo, con la finalidad de hacerle una revisión, mas exhaustiva, al proceder a la revisión se le solicito la colaboración a los ciudadanos TONY ELOY MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.377.869 y MARTIN CANDELARIO CORRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.466.980conductor auxiliar, para que fueran testigos presénciales de la revisión que se le iba realizar a los referidos ciudadanos, quienes quedaron identificados como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA Y MARIA ZENAIDA ORDOÑES RODRIGUES, en su carácter de representante legal, (madre), al proceder con la revisión se detecto, que el adolescente identificado llevaba un koala de color azul marca AIR EXPRESS; que contenía un papel blanco tipo envoltorio; donde habían restos vegetales de hojas secas, con un olor fuertemente penetrante y una pipa de madera de color marrón, arrojando como resultado la cantidad de Un gramo con 500 miligramos (1;5 Grs.) de MARIHUANA. Por lo que los funcionarios actuantes proceden a poner al adolescente a la orden de esta Representación Fiscal. Ahora bien, de acuerdo al informe Social que consta en actas y la Defensora Pública, se desprende que el adolescente, manifestó ser consumidor.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Este Juzgador permite explicar que estamos en presencia de un enfermo consumidor, que a la luz de la nueva ley de droga es una conducta atípica, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la precitada norma. así mismo observa este juzgador que estamos en presencia de un adolescente que carece de Orientación Familiar, ya que es un Joven que se independizo a muy temprana edad, iniciando trabajos laborales, con el fin de colaborar con los gastos de su hogar, sin dejar pasar por alto que es padre de una recién nacida, quien se encuentra bajo su total responsabilidad económica, se evidencia claramente en el informe social, suscrito por la Trabajadora Social, que es un Joven manipulable, por cuanto inicia el consumo de drogas, mediante un grupo de “amigos” a la edad de 15 años, sin obtener ningún tipo de control familiar, y según lo manifestado por él, consume drogas diariamente. Por lo que considera este tribunal, vistos los alegatos expuestos por la Defensa Pública y el Ministerio Público, una vez vistas y analizadas las actas en la presente investigación, que nos encontramos en presencia de una conducta Atípica, por cuanto poseen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, destinado para su consumo, dentro de la dosis permitida. Ahora bien, tomando en cuenta la conclusión del informe Toxicológico, el cual mediante muestra de ORINA, METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) se evidencia, el adolescente es consumidor de drogas y que la cantidad de droga incautada no excedía de la dosis permitida, lo que es evidente concluir que éstas eran para su consumo. Lo prudente en este caso es la incorporación en el sistema de protección conforme a lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y garantizarle así ser sometido al tratamiento rehabilitación, debiendo ser pasado al consejo municipal de protección para que dicte las medidas idóneas.

DISPOSITIVA
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1U-185-10, a favor del adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por cuanto se constato, que dicho adolescente evidentemente es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrado en el Informe Toxicológico, del cual se desprende la siguiente conclusión: según muestra de ORINA, METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación por remisión del articulo 537 ejusdem el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no típica la conducta del adolécete que poseyendo las cantidades de droga incautadas y que no excedían de la dosis permitida, estas eran destinadas para su consumo. SEGUNDO: se acuerda oficiar lo conducente al concejo de protección de la ciudad de san Carlos a fin garantizar la rehabilitación necesaria para el consumo de sustancias prohibidas. Se acuerda de igual forma remitir la presente causa al archivo central una vez quede firme la presente decisión, mediante auto separado. Así se decide. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.-

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA



ABG. BENMAR SALAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)