BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Noviembre de 2010
200° y 151º

En el día de hoy, 05 de Noviembre de 2010, en la ciudad de San Carlos, siendo las ¬¬2:00 P.M., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal unipersonal en Funciones de Juicio del sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez Titular Profesional de Juicio, ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria de Sala ABG. BENMAR YAMILA SALAS RIVERO, el Alguacil CARLOS RIVAS, se verifico la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA y Defensa Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Defensa Pública, en la Causa Nº 1M-185-10, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 78 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto, consta en la presente causa INFORME TOXICOLÓGICO, donde se evidencia que el adolescente acusado, según la conclusión del informe presenta mediante muestra de ORINA, METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), por otra parte la representante del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, manifestó, no oponerse a lo solicitado por la Defensa Pública, con relación a la solicitud de sobreseimiento, por cuanto pudo observar resultas del Examen Toxicológico. este Tribunal en virtud de los alegatos expuestos por la Defensa Pública y el Ministerio público y una vez realizada la revisión excautiva de la presente causa, donde se pudo constatar que evidentemente el INFORME TOXICOLOGICO, arrojo como resultado, que el acusado de marras, ciudadano:IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, plenamente identificado, presenta según muestra de ORINA, METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), permite concluir que estamos en presencia de un enfermo consumidor, que a la luz de la nueva ley de droga es una conducta atípica, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la precitada norma. así mismo observa este juzgador que estamos en presencia de un adolescente que carece de Orientación Familiar, ya que es un Joven que se independizo a muy temprana edad, iniciando trabajos laborales, con el fin de colaborar con los gastos de su hogar, sin dejar pasar por alto que es padre de una recién nacida, quien se encuentra bajo su total responsabilidad económica, se evidencia claramente en el informe social, suscrito por la Trabajadora Social, que es un Joven manipulable, por cuanto inicia el consumo de drogas, mediante un grupo de “amigos” a la edad de 15 años, sin obtener ningún tipo de control familiar, y según lo manifestado por él, consume drogas diariamente. De lo anterior se desprende que debe en consecuencia ser tratado bajo el sistema de protección conforme a lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y garantizarle así ser sometido al tratamiento rehabilitación, debiendo ser pasado al consejo municipal de protección para que dicte las medidas idóneas. Es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1U-185-10, a favor del adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA , por cuanto se constato, que dicho adolescente evidentemente es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrado en el Informe Toxicológico, mediante el cual se desprende la siguiente conclusión: según muestra de ORINA, METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación por remisión del articulo 537 ejusdem el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no típica la conducta del adolécete que poseyendo las cantidades de droga incautadas y que no excedían de la dosis permitida, estas eran destinadas para su consumo. SEGUNDO: se acuerda oficiar lo conducente al concejo de protección de la ciudad de san Carlos a fin garantizar la rehabilitación necesaria para el consumo de sustancias prohibidas. Se acuerda de igual forma remitir la presente causa al archivo central una vez quede firme la presente decisión, mediante auto separado. Así se decide. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.-
EL JUEZ EN FUNCION DE JUICIO

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



SIGUEN LAS FIRMAS………………………………………………..