REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Carlos, 09 de Noviembre del año 2010
Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha, en la Sala de este Despacho, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA SEQUERA, en contra del joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal para fundar la decisión dictada en la audiencia pasa a reducir a escrito el auto en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
En la presente causa signada con el N° 1C-1751-09, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido por la Jueza titular Abogada NELVA VALECILLOS ALVARADO, el SECRETARIO: DOMENICO BOFFELLI y el alguacil CARLOS RIVAS.-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON, debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
VICTIMA:
LUISA FERNANDA CHACON
MINISTERIO PÚBLICO:
En el presente proceso, el Estado Venezolano, estuvo debidamente Representado por la Fiscala Quinta Especializada del Ministerio Publico (Auxiliar), en sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente ABG. YORLENI CARMONA GARCIA.
HECHOS QUE SERAN OBJETO DE JUICIO
La representación fiscal le imputa al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a titulo de AUTOR los hechos cuyas circunstancias de tiempo y lugar son las siguientes: El día 25 de Marzo de 2009, estando la ciudadana CHACON PEREZ LUISA FERNANDA, en su residencia ubicada en La Avenida José Laurencio Silva, casa N° 18-03, al lado del Taller Hidráulico Cojedes, San Carlos Estado Cojedes, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, el adolescente imputado, le exigió dinero a su progenitora la ciudadana CHACON PEREZ LUISA FERNANDA (Victima de autos); para comprar cigarrillos siendo que la misma se negó, a tal petición, el adolescente in cometo le manifestó que sino le daba el dinero que éste le exigía se lo iba a robar, la progenitora (victima de autos) lo conminó a que le ayudara con los que aceres del hogar pero el mismo se negó y la amenazó con quitarle la vida y golpearla, momento en el cual la ciudadana CHACON PÉREZ LUISA FERNANDA (madre del imputado) lo retó para que lo hiciera, provocando que el mismo reaccionara negativamente hacia su integridad física ocasionándole, contusión inflamatoria, equimosis en ambos parpados del ojo izquierdo, producto de puñetazo con un tiempo de curación de 10 días, lo que se traduce en una lesión menos graves.
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal una vez hecha la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el adolescente imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Octubre de 2009, tomando en consideración lo manifestado en la Audiencia por la ciudadana LUISA CHACON, victima de autos, asimismo observa esta Juzgadora que en la presente causa consta el informe psicológico realizado al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en fecha 06 de Enero de 2010, y suscrito por la Psicólogo KHRIS SINGH, de cuyas conclusiones se lee: “….desfuncionalidad familiar, debido a consumos y distribución de drogas por parte del adolescente llegando a robar y maltratar a la madre físicamente al punto de retarla…”; asimismo se observa al folio 123 de la presente causa, el escrito presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, madre del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la que hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente ha incumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia celebrada en fecha 27-10-2010, indicando que el mismo ha incurrido en otros delitos de hurto, y violencia, igualmente al folio 125 de la causa riela la relación de inasistencias del estudiante IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE suscrito por la Directora Encargada del Liceo Bolivariano CREACIÓN de San Carlos Estado Cojedes, en la que se evidencia que durante el periodo escolar 2009-2010, presento 145 inasistencias, es por lo que de conformidad con lo establecido en el en articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y por cuanto en la presente causa riela a los folios 64 al 69 ambos inclusive el escrito de acusación presentado en fecha 30 de septiembre de 2009 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes se procede a resolver sobre la acusación presentada y ratificada en esta Audiencia por la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público YORLENI CARMONA GARCIA.
ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL
Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el Art. 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Observando este Tribunal: 1.- Que en el escrito de acusación, no se evidencia ningún defecto de forma, en virtud que el mismo cumple con todos y cada unos de los requisitos de Ley, previstos y sancionados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia del adolescente, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas, la solicitud de medida cautelar para asegurar comparecencia a juicio, la especificación de la sanción definitiva que se pide, y el plazo de cumplimiento y por último el ofrecimiento de la prueba que se presentará a juicio. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de Septiembre de 2009, en contra del Adolescente acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Se admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico es decir los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON.
Igualmente, se ADMITEN PARCIALMENTE los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS acogidos por la defensa privada por considerarlos útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el Art. 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporadas al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal. Con respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas propuestas; en este sentido, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas ni en la oportunidad procesal ni en el desarrollo de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE. En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que en audiencia especial celebrada en fecha 27 de Octubre de 2009, se aprobó el acuerdo conciliatorio con las obligaciones de: 1.- someterse a tratamiento Psicológico. 2.- Prohibición de salir después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se encuentre acompañado por su representante legal. 3.- Prohibición de incurrir en la comisión de otro hecho punible. 4.- Prohibición de agredir a su madre. 5.- obligación de continuar los estudios; los cuales no fueron cumplidos por el Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un año. Que en esta fecha en la oportunidad de Verificar el cumplimiento de las obligaciones, se constato el incumplimiento del adolescente de las obligaciones y a tenor del contenido del articulo 568 de la LOPNNA se procede a celebrar la audiencia preliminar toda vez que ya el Ministerio Público había presentado en fecha 30-09-2009 la acusación fiscal. Con respecto a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, el tribunal deja expresa constancia que el adolescente acusado en el desarrollo de la audiencia preliminar NO ADMITIÓ LOS HECHOS IMPUTADOS por el Ministerio Publico y mantiene su inocencia, acogiéndose al precepto constitucional”. Por lo cual el mismo no es procedente y así se decide.
La admisión total de la acusación fiscal esta fundamentada en que consta en autos elementos suficientes de convicción para presumir la participación del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público a tenor de lo siguientes:
1.- Con el Acta Procesal, de fecha: 26/03/2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LOPEZ MAENE, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Municipal Del Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“...Siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándome en las instalaciones de la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes fui comisionado por el jefe de los Servicios, Inspector Cacique Víctor, a que me constituyera en comisión a bordo de la Unidad Rp- 01, en compañía del Detective Especialista Santos Pérez y del ciudadano: MARIÑO RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO, quien manifestó que en la avenida José Laurencio Silva de esta ciudad, se estaba Cometiendo un delito de Violencia contra la mujer, a la cual decidimos verificar la situación, una vez en el referido lugar específicamente en la Avenida José Laurencio Silva casa N° 18-03, al lado del electro auto, logrando visualizar a una ciudadana que se encontraba golpeada en el rostro quien nos manifestaba que el agresor estaba dentro de su casa, nosotros accedimos a la casa y le hicimos un llamado este lo atendió sin alterarse, le pedimos que nos acompañara hasta la sede de este comando y el mismo acepto y colaboro para tal fin, procedimos a trasladarlo h asta 1a sede de este comando policial procediendo a realizar la respectiva Inspección de Persona...”
2.- Con la Denuncia formulada por la ciudadana: CHACON PEREZ LUISA FERNANDA, de fecha: 25/03/2009, por ante la sede del Instituto Autónomo De La Policía Municipal Del Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“...Comparezco por ante este comando policial con la finalidad de formular una denuncia en contra del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todo ocurrió a las 08:20 horas de la noche en la dirección antes mencionada, mi hijo me pidió dinero para comprar cigarros, yo le dije que no pero el me dice que le diera o sino el me iba a robar, yo le dije que me ayudara en los que aceres la casa, este se negó y me amenazo con matarme y con golpearme, yo le dije que lo que hiciera y este me dio un golpe en la cara, amenazándome con matarme, lo llame a mi amigo y compañero de trabajo Eduardo Mariño y minutos después llego una comisión de la policía municipal calmado la situación y trasladándonos hasta este comando... A LA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso sucedió en día de hoy 25/03/2009, como a las 08:20 horas de esta ciudad... A LA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el presente adolescente se encuentra bajo alguna sustancia alcohólica u otras? CONTESTO: no se desconozco. ..A LA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual este ciudadano se porta de esta manera. CONTESTO: solamente por que no le di dinero y por que lo castigo para que no llegue tarde a la casa...”
3.- Con el Acta de entrevista al ciudadano: MARIÑO RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO, de fecha: 25/03/2009, rendida por ante la sede del Instituto Autónomo De La Policía Municipal Del Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“…Siendo las 08:49 horas de la noche recibí una llamada a mi celular de Luisa Fernanda Chacon, la cual ella estaba llorando bastante alterada ella me manifestó que su hijo menor de edad llamado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la había amenazado con matarla si salía de la casa, posteriormente Salí corriendo a este despacho policial, participe lo sucedido y dos funcionarios me acompañaron a la avenida José Laurencio Silva lugar de los hechos en donde pude observar que su hijo todavía la estaba agrediendo verbalmente el cual lo había separado el abuelo del menor el señor Federico Chacon, posterior a ello los funcionarios le pidieron que los acompañaríamos... A LA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió día de hoy 25/03/09, a las 08:49 horas de la noche, en la avenida José Laurencio Silva, en la entrada de la Medinera al lado del electro auto... A LA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si logro observar si la ciudadana Luisa Chacon se encontraba agredida... CONTESTO: Si posee un golpe en la cara A LA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce el motivo del por que este adolescente agredió a su mama de esta forma... CONTESTO: no...,,
4.- Con el Acta de entrevista al ciudadano: DETECTIVE PEREZ SANTO, de fecha: 25/03/2009, rendida por ante la sede del Instituto Autónomo De La Policía Municipal D el Municipio San C arlos D el Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“...Siendo las 09:00 horas de la noche, me constituí en comisión en la unidad RP- 01 en compañía, del detective LOPEZ MAENE, a verificar una situación de violencia de la mujer que presuntamente se esta suscitando en la avenida José Laurencio Silva, según información aportada por el ciudadano: MARINO EDUARDO, una vez en el lugar de los hechos logre avistar a una ciudadana que se encontraba alterada y a simple vista note que se encontraba golpeada en el rostro, ella nos indico que su hijo la habían golpeado, en vista de esto le hicimos un llamado al adolescente atendiéndolo enseguida le indicamos que debe acompañamos a este comando el cual acepto posteriormente lo trasladamos junto con su madre quien es la victima hasta este comando para levantar las respectivas actas policiales... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió día de hoy 25/03/09, a las 09:00 horas de la noche, en la avenida José Laurencio Silva, en la entrada de la Medinera al lado del electro auto... SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si logro observar si la ciudadana Luisa Chacon se encontraba agredida... CONTESTO: Si posee un golpe en la cara... TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, quien la golpeo. CONTESTO: según la victima fue su propio hijo...”
5.- Con el Auto de Inicio de la investigación, de fecha 26/03/2009, donde esta Representación d el M misterio Público al tener conocimiento d e 1 os hechos, comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las averiguaciones.
6.- Con el Acta de Presentación de imputados celebrada en fecha 26 de Marzo 2009, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en donde se acordó entre otras cosas lo siguiente: imponer al adolescente de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, donde el adolescente imputado manifestó libre de toda coacción entre otras cosas lo siguiente:
“. . .Mi mama y yo estábamos discutiendo y después yo me fui al cuarto con intensión de quedarme tranquilo y cerré la puerta pero ella insistía la abrió y comenzamos a pelear, yo trate de controlarla pero ella insistió en agredirme, hasta que de tanto humor ella me rasguño en la espalda y en ese momento me defendí de su agresión y tratándome de quitármela fue cuando sin culpa la lesiones...”
7.- Con el Acta Procesal, de fecha: 26 de Marzo 2009, suscrita por el Funcionario Detective: AMAYVIC ARRÁEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, quienes dejan constancia de lo siguiente:
“... En esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la oficialía de guardia de este Despacho, se presentó comisión del Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio San Carlos Estado Cojedes, al mando del Inspector REYES JOSE, placa 006; trayendo oficio numero 378-09, de fecha 25/03/2009, donde remiten en calidad de detenido al Adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar incurso en unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez en este despacho quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, así mismo el referido adolescente hace una entrega de una copia fotostática de la cedula de identidad que le acredita su minoría de edad... no presenta registros ni solicitud alguna...”
8.- Con el Examen Médico Forense, de fecha: 26/03/2009, signado con el Nº 97001480161, suscrito por el Dr. Carlos Urdaneta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, practicado a 1 a Persona de: CHACON PEREZ LUISA FERNANDA, T ITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.992.590, en donde arroja el siguiente resultado:
“. . .EXAMEN FISICO: Refiere Traumatismos por puñetazo en ojo izquierdo el día 25-03-2009, AL EXAMEN ACTUAL -26-03-09, A LAS 4 10:30 PM SE OBSERVA: Contusión, inflamación, equimosis en parpados de ojo izquierdo.
TIEMPO DE CURACIÓN: (10 DIAS) (DIEZ DIAS) SALVO COMPLICACIÓN
CARÁCTER: MENOS GRAVE
CICATRIZ: NO
ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES...”
9.- Con el Acta Procesal Penal, de fecha: 26/03/2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE SEGURIDAD TSU RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente:
“...Me traslade en compañía del agente OMAR MARTINEZ técnico de guardia, en la unidad P-590, hacia la avenida José Laurencio silva, casa 18-03, de San Carlos Estado Cojedes, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalistica y Pesquisas, presentes en dicha dirección, se deja constancia, que siendo las 10:12 horas de la mañana, se procedió a efectuar la respectiva, inspección culminada la misma, se le notifico a la entrevistada que tiene que comparecer por el servicio de Ciencias Forenses de esta Sub- Delegación, para ser examinada por el medico Forense...”
10.- Con el Acta de Investigación Técnica Criminalistica, N° 0584, de fecha:
26/03/2009, suscrita por los Funcionarios: OMAR M ARTINEZ Y R ODRIGO RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, quienes dejan constancia de lo siguiente:
“...AVENIDA JOSE LAURENCIO SILVA, CASA NUMERO 18-03, SAN CARLOS MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES, Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalistica. . .El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en el interior de un terreno cuya fachada se encuentra elaborada con media pared de bloques de cemento frisado y pintados de color amarillo y sobre esta un sistema de enrejado de color blanco, con una puerta y un portón de metal del mismo color, que dan entrada al mismo, donde se hayan tres casas, entre ellas la segunda ubicada a la izquierda de dicha extensión terrestre, constituida por una pared de bloques de cemento frisados de color amarillo, con una puerta de metal y otra tipo reja pintada de color blanco con un sistema de seguridad a base de cerradura, que dan entrada a esta, de techo de concreto armado (plataforma) de iluminación artificial y de superficie de cemento liso, observándose a la derecha un área que funge como sala- cocina, a la izquierda dos habitaciones con respectivas puerta de madera, contiguo a estos un cuarto que funge como baño, al final del pasillo, una puerta de madera, continuo a este un cuarto que funge como baño, al final del pasillo, una puerta de color blanco que da salida al patio de superficie de tierra en el cual se encuentra a la derecho el área lavandería.
11.- Con el Oficio, Nº 0233, de fecha Veintisiete (27) de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano CARLOS H. URDANETA, Médico Forense Jefe, Adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes y según solicitud Nº 365 de fecha 26/03/2009, en el cual se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por ante ese departamento para realizarse el examen medico forense.
“...EXAMEN FISICO:
Refiere: Traumatismos con puños y patadas en abdomen y nuca, espalda el día 2603- 9... AL EXAMEN FISICO DE HOY 26-03-09, A LAS 3:30 p.m. se observa. Cuatro estigmas ungueales alargados de aproximadamente 30 cms en región dorsal izquierda Estigmas ungueal superficial en cara lateral derecha de cuello.
TIEMPO DE CURACIÓN: (6 DIAS) (DIEZ DIAS) SALVO COMPLICACIÓN
CARÁCTER: LEVE
CICATRIZ: NO
ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES...”
Todos estos elementos de convicción llevan a esta Juzgadora a presumir en base a una duda mas que razonable que el adolescente acusado pudiera tener una participación en grado de AUTOR en el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON y es por ello, por lo que SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y se emplaza a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos a tenor del artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
SANCION SOLICITADA
El Ministerio Público acusa al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por hechos punibles que no ameritan como sanción la Privación de Libertad, y consideró que la SANCIÓN que debe aplicárseles, es la LIBERTAD ASISTIDA, hasta por un LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contemplada el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
DE LAS PRUEBAS
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; este Tribunal las ADMITE PARCIALMENTE, así tenemos que se admiten totalmente las testimoniales por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, así tenemos:
TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS
1.- OMAR MARTINEZ Y RODRIGO RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica Criminalistica, N° 0584, de fecha: 26/03/2009.
2.- DR. CARLOS HURDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonio, en virtud que fue el funcionario que practico el Examen Médico Forense signado con el Nro 9700-1480-161, de fecha 26/03/2009,
SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES :
1.- DETECTIVE LOPEZ MAENE, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Municipal Del Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, lugar donde deberá ser citados, a través de su Comandante. Porque fue la persona que realizo la Aprensión para que la amplié y explique.
2.- DETECTIVE PEREZ SANTO, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Municipal Del Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, lugar donde deberá ser citados, a través de su Comandante. Porque fue la persona que realizo la Aprensión para que la amplié y explique.
3.- CHACON PEREZ LUISA FERNANDA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento el 22/11/73, de 35 años de edad, Divorciada, de oficios; Docente y Locutora, Titular de la Cédula de Número N° 10.992.590, residenciada en La Avenida José Laurencio Silva, casa N° 18-03, al lado del Taller Hidráulico Cojedes, San Carlos Estado Cojedes. Porque ésta persona es la Victima en e1 presente e aso.
4.- MARIÑO RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO. Titular de la cedula de identidad V- 10.985.658 de 36 años de edad, estado civil: soltero, natural de San Carlos Estado Cojedes, de profesión u oficio Escritor, residenciado en el Sector Brisas de Tamanaco, calle Bolívar, casa 2-85, teléfono N° 0424-454.62.58. Porque ésta persona es Testigo el presente caso.
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Se Admiten las siguientes:
1.- Con el Acta Inspección Técnica Criminalísticas, 0584, de fecha: 26/03/2009, suscrita por los Funcionarios: OMAR MARTINEZ Y RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, mediante el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho imputado al adolescente acusado, y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
2.- Con el Examen Médico Forense, de fecha: 26/03/2009, signado con el Nº 9700-1480-161, suscrito por el Dr. Carlos Urdaneta, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Cojedes, se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
NO SE ADMITE COMO PRUEBA DOCUMENTAL el acta de investigación penal, de fecha: 26/03/2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Municipal Del Municipio San Carlos Del Estado Cojedes, se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, toda vez que este documento no se encuentra incluido en los supuestos señalados taxativamente en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEFENSA.
Este Tribunal las ADMITE TOTALMENTE, así tenemos que se admiten las testimoniales por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, así tenemos:
1.- la testimonial del Experto Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Carlos, DR. CARLOS URDANETA, quien practico el examen medico forense inserto al folio 61 de la causa.
2.- la testimonial de la ciudadana CARMEN ANTONIETA PEREZ, quien tiene información de los hechos, la cual puede ser citada en la siguiente dirección: urbanización los mangos, Estado Cojedes.
3.- La testimonial del ciudadano FEDERICO CHACON, para que informe de los conocimientos que de los hechos tiene, y que sea incorporado al debate oral el cual puede ser citada en la siguiente dirección: Avenida José Laurencio Silva, en la entrada de la Medinera, al lado del electro auto San Carlos, Municipio San Carlos Estado Cojedes.
4.- Se admite el Testimonio del Medico Neurólogo PASCUAL FALCONE, quien practico el examen neurológico, el cual puede ser citado en la siguiente dirección: centro policlínico valencia, C.A, torre B, consultorio 316, teléfono 0241-8239043, fax 0241-8238611. Valencia estado Carabobo.
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Se Admiten las siguientes:
1.- El informe medico forense de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrito por el DR. CRALOS URDANETA, inserto al folio 61 de la causa practicado al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MEDIDA CAUTELAR
En relación a la solicitud del Ministerio Público relativa a que se le mantenga la Medida cautelar de presentación periódica que venia cumpliendo el acusado y que había sido impuesta en la audiencia de presentación de imputados al adolescente acusado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, celebrada en fecha 26 de Marzo de 2009 y vista la solicitud de la defensa publica de que se LIBERTAD PLENA, considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia que el adolescente acusado de autos, se le decreto el cese de la medida de presentación periódica en la Audiencia Preliminar celebrada el día 27 de Octubre de 2009, Ahora bien, considera esta juzgadora que el adolescente tiene domicilio fijo en el estado, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es mantener la libertad plena y declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; admitiendo la calificación dada por el Ministerio Publico de los delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, por lo cual SE ORDENA SU ENJUICIAMIENTO. SEGUNDO: Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos a tenor del artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. TERCERO: Se declara con lugar la petición de la Defensora Publica Especializada, por lo que se mantiene la libertad plena del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. CUARTO: Este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico y ADMITE TOTALMENTE los promovidos por la Defensa Publica. Así mismo se deja constancia que fue consignado en el desarrollo de la audiencia el examen psicológico, del cual fueron impuestas las partes y fueron consignadas ya finalizada la audiencia preliminar por la victima los resultados de exámenes de laboratorio toxicológico de droga en sangre, boletín de calificaciones, resultado de electroencefalograma todo perteneciente al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. QUINTO: SE ACORDARON las copias solicitadas por la Defensa Publica y el Ministerio Publico. SEXTO: Se ordene la práctica de la evaluación psicológica por parte de la Psicólogo KHRIS SINGH y la valoración social del adolescente y su grupo familiar por parte de la LIC YAMILET MARTINEZ. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, Así se decide. En la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año 2010, en la sede del despacho del Tribunal Ubicada en el Edificio General Manrique segundo Piso Avenida Sucre C/C Manrique San Carlos Estado Cojedes. Dios y Federación. Diarícese. Cúmplase y publíquese.