REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE Noviembre DE 2010
200º Y 151º

AUTO FUNDADO CAUSA N° 1C-1899-10

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar mediante auto fundado la decisión decretada en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, según lo solicitado por la Defensa Publica en fecha 7 de octubre de 2010, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:
EMILIO CABALLERO.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos ocurrieron en fecha 1 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana, cuando los funcionarios caballero Emilio y soto Arquímedes se encontró realizando labores de patrullaje, bordo de la unidad moto m-37 cundo avistaron un ciudadano que conducir un vehiculo tipo moto, color negro, por la avenida Bolívar específicamente cerca de la farmacia San Marcos de Apartaderos, el cual al notar la presencia policial emprendió la huida dándole captura cerca de la tasca bodegón colonial ubicado en la avenida bolívar frente la parada de taxi los restaos, al detener dicho ciudadano procedieron reliar la inspección corporal y este de forma agresiva, empero insultarlos y l abrir la maletero de la moto, visualizaron que estaba sacando un arma blanca tipo cuchillo, procedieron despojarlo del mismo y en eso agredió con un golpe en la parte de la ceja al funcionario Emilio Caballero, posteriormente procedieron efectuar llamada telefónica al cabo segundo granadillo Richard para informarle de lo sucedido, y trasladarlo hasta el comando posteriormente se le impuso el motivo de su aprehensión y fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES:
En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de Plazo prudencial, de conformidad con lo previsto en el artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se dejó constancia de lo siguiente: "... En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y el Secretario, ABG. DOMENICO BOFFELLI, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de la presencia de la victima EMILIO CABALLERO y se deja constancia de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 07 Octubre de 2010, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en el folio 80 de la presente causa, en el que esta representación de la Defensa Pública, solicitó de este Tribunal, que se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició en fecha 11 de Febrero de 2010 y hasta la presente fecha ha transcurrido mas siete (07) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 11-02-2010, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo. También existe una solicitud de declaración de testigos promovidos por la defensa y no han sido declarados. Solicito al Ministerio Público para que se agreguen las actuaciones realizadas como el examen medico forense realizado a mi defendido y solicito copias de la causa a partir del folio 42. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan reviste cierta gravedad por cuanto se trata de delitos Contra La Propiedad y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS EN VIRTUD DE QUE ESTAMOS HABLANDO DEL DELITO DE LESIONES, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. No existe el reconocimiento del arma blanca, las declaraciones de los testigos, las declaraciones de los funcionarios actuantes y la ampliación de la declaración de la victima. En este estado se le da el derecho de palabra a la victima de autos EMILIO CABALLERO quien expone: no voy a agregar nada. Es todo”. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: En primer lugar se deja constancia de la incomparecencia del imputados estando debidamente citado tal como consta en el folio 112 de la causa, y en la unidad de alguacilazgo se encuentra la madre del adolescente quien manifestó que el mismo estaba debidamente citado y en acatamiento a lo establecido en el articulo 313 del código penal que establece que la no comparecencia del imputado no suspende el acto, se da continuación al acto. Oídos los alegatos (...) es por lo que en este acto se declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se el acuerde el plazo de 90 días, y en consecuencia se le otorgara el plazo de NOVENTA (90), de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; contados a partir del día de hoy, el cual se vence el día 01 de febrero de 2011, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación y se insta al Ministerio Publico para consigne al Tribunal las diligencias faltantes y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Especializada A PARTIR DEL FOLIO 42 DE LA CAUSA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 9:45 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman….”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones pasa a resolver la solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, en base a las siguientes consideraciones:

Efectivamente, como una de las consecuencias del principio de afirmación de libertad, así como del derecho constitucional a la seguridad jurídica, el Código Orgánico Procesal Penal; prevé un periodo de duración de la fase preparatoria dentro del cual, una vez hecha la individualización de la persona o personas investigadas, el Ministerio Público como titular de la acción penal, estará obligado a poner un finiquito a la fase preparatoria que se dirige contra ésta, mediante la presentación de un acto conclusivo, como lo puede ser la acusación, el archivo, o el sobreseimiento.
En tal sentido, el encabezado del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de seis meses para la conclusión de la investigación, una vez que ha sido hecha la individualización del imputado o imputada. En este caso en análisis la audiencia de presentación de imputados fue celebrada en fecha 11 de febrero de 2010 y le fue otorgada la medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413 y 218 del Código Penal y legitimo la flagrancia. Desde ese momento hasta el día de hoy transcurrido un lapso ocho meses y veintitrés días, sin que el ministerio publico haya presentado el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, un cuando se encuentra debidamente individualizado el imputado de autos . Por ello, y precisamente en atención a establecer un equilibrio entre el carácter acusatorio que rige nuestro proceso penal, así como el derecho del imputado de no estar sometido a una investigación de manera indefinida, es que el legislador ha previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, unos plazos iniciales y una eventual prorroga para poner fin a la fase preparatoria del proceso penal.
En tal sentido, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 313. Duración. “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta o la victima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes. Para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora no suspende el acto.”
Respecto a estos requisitos, se observa que la investigación seguida en contra del imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no se adelanta por la comisión de los delitos en los que la propia ley, excluya la aplicación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es decir, al imputado de autos no se le investiga por delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos; sino por dos delitos previstos en el Código Penal, como lo son: LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413 y 218 del Código Penal, razón por la cual puede perfectamente hacer uso por si, o por intermedio de su defensor, del derecho que le otorga el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, aprecia este Juzgadora, que en la presente causa ha transcurrido más de los seis meses desde la fecha de individualización del imputado, pues la audiencia de presentación en la presente causa, tuvo lugar el día 11 de febrero de 2010; situación esta que no fue negada por el Ministerio Público, siendo que desde dicha fecha, al día que se dicta la presente resolución, ha transcurrido sobradamente los seis meses que establece la ley; de manera tal, que se encuentran satisfechos los requisitos atinentes a la individualización del imputado, la duración de la presente fase preparatoria, y la viabilidad de la presente solicitud dada la naturaleza del delito imputado.
Se observa asimismo, que otro de los requisitos para la fijación del plazo prudencial, lo constituye la obligación del Juez o Jueza, de oír previamente al Ministerio Público, al imputado y a su defensa, para luego atendiendo a la magnitud del daño causado por el delito imputado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; decida sobre el tiempo de prórroga a otorgar para la conclusión de la investigación, el cual conforme a la ley no puede ser menor de 30 días ni mayor de 120 días.
En el presente caso, dicho requerimiento, fue igualmente cumplido, pues aún y cuando en la audiencia oral llevada a cabo, no se logró contar con la presencia del imputado, la realización de la misma, y no suspensión del acto por tal causa (incomparecencia del imputado o su defensa), está ordenada por el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
…omissis…
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora no suspende el acto. (Negritas del Tribunal),

Finalmente, se procedió dejar constancia de las diligencias que faltan por realizar, de las que fueron debidamente ordenadas por el ministerio publico en su auto de apertura de la investigación penal de fecha 11-02-2010, inserto al Folio 02 de la causa, de esas diligencias el tribunal observa: 1.- al folio 64 riela el examen medico forense de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrito por el Medico Forense DR. CARLOS H. URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Carlos Estado Cojedes. 2.- Al folio 49 y su vuelto riela la experticia de reconocimiento de seriales, practicado sobre un vehiculo TIPO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA. Así mismo por lo que de lo ordenado en el auto de apertura falta recabar: 1.- La Inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos. 2.- Ampliar la declaración de la victima EMILIO CABALLERO. 3.- Practicar la experticia de reconocimiento legal y real a un arma blanca cacha de madera con alambre, tipo cuchillo con vaina de nailon color verde. 4.- declarar posibles testigos presénciales y referenciales de los hechos. 5.- Determinar si el adolescente imputado presenta registros administrativos que lo señalen como investigado en la comisión de otro hecho delictual. 6.- Declarar los Funcionarios que actuaron en el presente procedimiento. Ahora bien, hasta la presente fecha la representante del Ministerio Publico cuenta con pocas diligencias investigativas en autos, faltando recabar: 1.- La Inspección Técnica Criminalísticas en el sitio de los hechos. 2.- Ampliar la declaración de la victima EMILIO CABALLERO. 3.- Practicar la experticia de reconocimiento legal y real a un arma blanca cacha de madera con alambre, tipo cuchillo con vaina de nailon color verde. 4.- declarar posibles testigos presénciales y referenciales de los hechos. 5.- Determinar si los adolescentes imputado presenta registros administrativos que lo señalen como investigado en la comisión de otro hecho delictual. 6.- Declarar los Funcionarios que actuaron en el presente procedimiento. Y verificados como han sido los requisitos ut supra expuestos, este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal segunda, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante la cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación seguida en contra del imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; y en consecuencia SE FIJA el lapso de NOVENTA (90) días para que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere, venciéndose dicho lapso en fecha 01-02-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso noventa (90) días para presentar el acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda un plazo de NOVENTA (90) DIAS continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 01-02-2010. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública Especializada A PARTIR DEL FOLIO 42 DE LA CAUSA. Regístrese, Notifíquese al imputado de la presente decisión y déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Si se decide, dios y federación, en San Carlos a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2010.