REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 27 DE NOVIEMBRE 2.010.
200° y 151º
AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 27-11-2010 CAUSA 1C-S-113-10
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual fueron remitidos a este Tribunal las actuaciones conjuntamente con el hoy Joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ello en virtud de que el mismo según información del S.I.I.P.O.L, se encuentra solicitado por este Tribunal, según oficio N° 527-8 expediente 1C-275-02 de fecha 10/04/2008, por uno de los delitos contra la propiedad (robo de vehiculo automotor), es por ello que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes realiza el presente auto separado motivando lo acordado en la audiencia citada, a tal efecto hace los siguientes pronunciamientos:
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES: Que en el día de hoy, sábado (27) DE Noviembre DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 3:05: horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por la Jueza titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, EL SECRETARIO DE GUARDIA DOMENICO BOFFELLI, y el Alguacil DE GUARDIA DEIBYS VELASQUEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Yorleni Carmona y la Defensora Pública MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, previa notificación y del joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , quien es presentado a este tribunal previa captura en fecha 26 de noviembre de 2010 las 8:45 pm en la avenida Tinaquillo sector los samanes San Carlos. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público: YORLENI CARMONA, QUIEN EXPUSO: “Esta representación fiscal una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el adolescente, IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no presenta orden de captura alguna librada en su contra, por lo cual como parte de buena fe, solicita su inmediata libertad. Es Todo”. Acto seguido, la Jueza de Control procedió a imponerle al adolescente sancionado sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi representado por cuanto el mismo actualmente se encuentra cumpliendo la sanción de libertad asistida por ante el tribunal de ejecución en la causa 1E- 295-10 por haber admitido los hechos en la etapa de juicio, motivo por lo cual solicito a su desincorporacion del S.I.I.P.O.L. a mi representado en ocasión a la mencionada es por lo que solicito muy respetuosamente se acuerde la inmediata libertad de mi representado. Es todo”.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1C-1558-07: Del análisis de la presente causa se observa que el Joven Adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue capturado por los funcionarios Adscritos al IAPBEC según se evidencia de acta de Investigación, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: ““...Siendo las 09:15 horas de la noche del día de hoy viernes 26/11/2010, se encontraban en labores de patrullaje, cumpliendo con el operativo de seguridad ciudadana, al mando de la unidad RP-18, conducida por el AGENTE (IAPEC) BARRERO JOSE, cuando se encontraban haciendo un recorrido por el Sector Los Samanes II, específicamente por la Calle Tinaquillo, visualizaron a un ciudadano que venia transitando por la referida calle, al cual le indicaron que se detuviera y previa identificación como funcionarios policiales le realizaron una inspección corporal amparado en el Articulo 205 del COPP no encontrándole evidencias de interés criminalísticos entre sus prendas de vestir, seguidamente le solicitaron su documentación a fin de verificar su identidad, efectuándole llamada vía radial a la Sección De Análisis y Registros Policiales (S.A.R.P) donde solicite los datos del precitado, siendo atendido por el funcionario MARITZA PEREZ, quien luego de una exhaustiva búsqueda por el Sistema Integrado De Información Policial (S.I.I.P.O.L), me indico que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Se encuentra SOLICITADO Por El Juzgado Primero de Control Sección Adolescente Penal Del Estado Cojedes, No Indica Delito, Declarado en Rebeldía según oficio 527-08, Expediente de Tribunal N° 1C-275-02, de fecha 10/04/2008 Según expediente Fiscal N° 09-F05-0125-02 y procedimiento N°-240508 (CPU). En vista de la situación, procedieron a trasladar al ciudadano hasta la Sala de Atención y Participación Ciudadana del Destacamento Policial numero Uno, del Instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes donde quedo plenamente identificado de conformidad con el artículo 126 del C.O.P.P. como: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de igual manera fue impuesto del motivo de detención amparado en el articulo 248 del C.O.P.P, le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 125 del referido Código, seguidamente dadas las circunstancias notificaron a la superioridad de las diligencias practicadas en torno al caso y finalmente realizaron llamada vía telefónica a la Fiscal Tercera quien para el momento se encontraba de Guardia Abogada JOALICE PINTO la cual indico que se comunicara con la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes y le remitiera las actuaciones realizadas, ya que la solicitud que presenta el ciudadano es por el Juzgado Primero de la Sección de Adolescentes, seguidamente me dirigí a levantar las respectivas actas.”
Seguidamente en fecha 27 de NOVIEMBRE de 2010, fueron recibidas por ante este Tribunal las actuaciones contentiva de LA CAPTURA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE a las 2:00 de la tarde, Fijándose para ese mismo día la audiencia especial para oír al Joven Adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, luego de su aprehensión, y se fijo para las 3:30 pm., ahora bien el Tribunal procedió a llevar lo copiadores que lleva respecto a la causa 1C-275-02, y de los mismos se evidencia que la orden de captura a que se hace referencia de fecha 10-04-2008, se dejo sin efecto en anuencia especial celebrada en fecha 12 de Mayo de 2010, luego de haber verificado la causa y constatar que en fecha 12 de mayo de 2010. Se acordó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se procediera a la desincorporacion del adolescente del sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y remitir la causa al archivo central en original.
Consta en actas los oficios Nº 369 y 370 de fecha 13 de mayo de 2010, en el cual se ordeno DESINCORPORAR al hoy JOVEN ADULTO IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE del sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L)indicando lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos Estado Cojedes, y se evidencia del libro de entrada y salida de causas llevado por este Tribunal que la causa seguida por este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE fue remitida en fecha 16-06-2010 al tribunal de Juicio encontrándose este en libertad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Del análisis exhaustivo supra señalado, se evidencia Con esas probanzas, que sin lugar a dudas, la actual privación de libertad que tiene el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es ilegitima ya que este Tribunal, DEJO PREVIAMENTE SIN EFECTO LA orden de captura en contra del adolescente imputado, Por cuya razón, siendo la libertad un derecho inherente a su condición de ser humano, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe ordenarse su inmediata libertad y a tal fin líbrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que de forma inmediata proceda a DESINCORPORAR al joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE del Sistema Integral de Información Policial de forma Inmediata y explicando lo sucedido en este caso en particular para que se tomen los correctivos a que haya lugar Y proceda a realizarse el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin remita copia de la presente decisión, y del oficio correspondiente para que se tramite el Procedimiento de Exclusión, a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas).
El tribunal ordena hacer entrega al Joven adulto de autos copia certificada de la presente audiencia y de todos los oficios expedidos a los fines de que el mismo posea en su poder documentos suficientes que acrediten el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena. Expídase copia simple de la presente acta para el Ministerio Publico y Defensa Pública. Expídase la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Publico Y DE LA Defensa Pública Y OTORGAR DE FORMA INMEDIATA LA LIBERTAD AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. EXPIDASE LA CORRESPONDIENTE BOLETA. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que de forma inmediata proceda a DESINCORPORAR al joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del Sistema Integral de Información Policial de forma Inmediata y muy especialmente para que debido al registro que presenta el joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y al error incurrido por ese organismo a su cargo, proceda a realizarse el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin remita copia de la presente decisión, y del oficio correspondiente para que se tramite el Procedimiento de Exclusión, a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). TERCERO: Entregar al Joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE copia certificada de la presente audiencia y de todos los oficios expedidos a los fines de que el mismo posea en su poder documentos suficientes que acrediten el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública y el Ministerio Publico. Líbrese boleta de LIBERTAD. SEXTO: Realícese el correspondiente auto de Cierre y remítase la presente causa de manera urgente al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión con la firma de la presente acta. Es todo, se terminó siendo las 3:35 de la tarde, se leyó y conformes firman: