REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 22 DE Noviembre DE 2.010.
199° Y 150 °

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA: Nº 1C-1755-09.-
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Ingrid Pérez.-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: YESENIA MARAI VASQUEZ.

LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación, donde se deja constancia que siendo las 2:00 de la madrugada del día domingo 2 de Agosto del año 2009, compareció una ciudadana de nombre Yesenia María Vásquez, por ante el Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, que riela al folio siete a los fines de formular denuncia señalando lo siguiente:
“eran como la un de la madrugada del día domingo 2 de Agosto, cuando yo vi que IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se metió en la casa de mi Hermana Gladis y saco un cosa, yo me fui detrás de el hasta la Medinera para ver que cosa se había llevado lo llame pero no presto atención y se metió un casa de donde salio con un chopo y me disparo en la mano y me dijo que me fuera por que me iba a matar…..”
ANTECEDENTES:
Se apertura la correspondiente investigación penal en fecha 27 de Agosto de 2007, según acta que riela al folio cuatro (4) de la causa y el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. MANUEL MARTINEZ, ordenando la practica de diligencias subsiguientes urgentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente en fecha 26-03-09, se recibió oficio Nº F05-0412-09, con solicitud de defensor publico, se le dio entrada por auto de fecha 30 de marzo de 2009, asignándole el Nº 1C-1755-09, oficiándose lo conducente a la Coordinación de la defensa para tal fin, mediante oficio de fecha 30 de marzo de 2009 signado con el Nº 374 QUE riela al folio 51 de la presente causa.
Al folio 47, riela oficio Nº 431 de fecha 06 de ABRIL de 2009, en el cual fue remitida la causa al Fiscal 5º del Ministerio Público en virtud de haber sido designado defensor público.

Se continúo con las investigaciones ordenadas en el acta de apertura de la investigación y constan las siguientes actas procesales: 1.- Al folio 07 de la causa riela la denuncia de fecha 26 de Agosto de 2007, formulada por la ciudadana YESSENIA MARIA VASQUEZ 2.- Orden de Inicio de la Investigación suscrito por el Fiscal quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha 27 de Agosto de 2007, suscrito por el fiscal Quinto del Ministerio Público. 3.-al folio 06 de la causa riela el acta de investigación penal de fecha 26 de Agosto de 2007, suscrito por el funcionario DISTINGUIDO CARLOS VOLOZ. 4.- al folio 12 de la causa riela el informe medico forense Nº 9700-148-741, de fecha 29 de Agosto de 2007, suscrito por el Medico Forense CARLOS H URDANETA, de cuyas conclusiones se lee: tiempo de curación: 12 días, salvo complicación. Carácter: menos grave.

En acta que riela al folio 58 de la causa consta escrito de fecha 6 de Octubre de 2010, de la Defensa Publica MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicitando la FIJACION DE UN PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación penal, y en la misma fecha, la Jueza NELVA VALECILLOS por auto acordó: Solicitar la causa al Ministerio Público a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa. En fecha 05 de Noviembre de 2010, se recibió la presente causa por ante este Tribunal, dándosele la entrada correspondiente en fecha 08 de noviembre de 2010 y ordenándose que fueran agregadas las solicitudes que cursaban por este Tribunal acumuladas en cuaderno separado abierto a los efectos de proveerlas, y por auto de fecha 08 de noviembre de 2010 se acordó fijar una audiencia especial oral y privada a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público, la cual se fijo para el día de hoy, lunes 22 de Noviembre de 2010 a las 10:00 a.m., El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DEL DERECHO:

Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por la ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo que produce los efectos a que hace mención el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace mención expresa que el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no estaba impuesto de medidas de coerción y/o medidas cautelares que hubiesen sido dictadas en su ni nunca fue debidamente imputado por el Ministerio Publico por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstas en el Articulo 413 concatenado con el 418 del Código Penal. Por lo cual se observa que el presente Sobreseimiento se fundamenta jurídicamente en lo estipulado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “d” toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito, pues de conformidad con el contenido del articulo 615 de la lopnna la acción prescribir los ……..tres años cundo se trate de otro hecho punible de acción pública que no merite como sanción la privación de libertad, ello concatenado con el articulo 318 numeral 3º, pues esta juzgadora una vez analizada todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa, que efectivamente a la presente causa se dio inicio la investigación fiscal por denuncia común de fecha 26 de Agosto del año 2007, y desde esa fecha hasta entonces han trascurrido un lapso de tres (03) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días sin que el ministerio publico hubiere ni siquiera reliado la formal imputación al investigado de autos, motivo por el cual ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal. Siendo prudente y ajustado a derecho declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven Adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstas en el Articulo 413 concatenado con el 418 del Código Penal (Precalificación dada en esta audiencia), Causa donde figura como Victima la ciudadana YESENIA MARAI VASQUEZ, conforme a lo dispuesto al articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 615 ejusdem y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Procedió al presente Auto fundado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.- Regístrese, Publíquese, Quedaron Notificadas las partes presentes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los Veintidós días del mes de Noviembre del Año Dos Mil diez. Año 200º y 150º de la Independencia y Federación.-