REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151º

AUTO FUNDADO CAUSA N° 1C-1880-09. EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0228-09

Vista la solicitud que por ante este Tribunal interpusiera en fecha 14 de Octubre del presente año, la Defensa Publica Especializada Abg. INGRID BRIGITE PEREZ MARTINEZ actuando con el carácter de Defensora publica de la imputada IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual solicita revisión y ampliación del lapso de presentación de la Medida Cautelar menos gravosa de presentación periódica impuesta en audiencia de Especial de Constitución de Fianza celebrada en fecha 07 de Enero de 2009 de conformidad con lo previsto en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención de lo solicitado este Juzgado pasa a fundamentar la decisión tomada en la audiencia supra ludida en los siguientes términos:
Se admitió la presente solicitud de revisión de medida en fecha 18 de Octubre de 2010, presentada por parte de la defensa publica INGRID BRIGITE PEREZ MARTINEZ y visto que la causa no reposaba en la sede del tribunal por auto que riela a los folios 119 y 120 de la causa se acordó formar un cuaderno separado para proveer la solicitud y se solicitud la causa al Ministerio Publico. En fecha 05 de noviembre de 2010 el ministerio publico procedió a remitir la cusas según lo solicitado y por auto que riela al folio 124 se le dio entrada y posteriormente se fijo el día 17 de noviembre de 2010 para celebrar la audiencia correspondiente, siendo debidamente notificada las partes.
Consta del acta de la audiencia de calificación de flagrancia que riela a los folio 22 al 36 que este Tribunal Primero de Control en fecha 01 de Enero de 2010, le impuso la adolescente entre otras cosas la medida de privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se materialice la Constitución de fianza personal de conformidad con el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los fines del aseguramiento de las resultas del proceso. Posteriormente en fecha 07 de Enero de 2010, celebro la Audiencia de Constitución de Fianza persona, en la que se le acordó la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, cada ocho (08) días, a la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se solicito de la Coordinación de alguacilazgo el record de presentaciones de la adolescente los fines de verificar si efectivamente dio cumplimiento a la medida acordada por el tribunal, (folio 135).
En fecha 18 de Noviembre del presente año, este Tribunal se constituyo a los fines de revisar la medida Cautelar menos gravosa que fue impuesta de conformidad con el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia.
Analizado el razonamiento de la petición de revisión de medida presentada a ésta instancia judicial por la Defensa publica, corresponde a este Tribunal resolver acerca de la procedencia o no en derecho de la solicitud Up-supra señalada.
A tal efecto concluida la audiencia acordó: que oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como del representante del Ministerio Público; que efectivamente en fecha 07 de Enero de 2010, en audiencia de constitución de Fianza, se le acordó a la adolescente imputada una medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, y visto que desde esa fecha ha transcurrido DIEZ (10) mes desde que la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fuera impuesta del régimen de presentaciones y por cuanto se evidencia de la copia simple del Record De Presentación del mismo que riela al folio 135 de la causa que la misma se ha presentado cabalmente siendo que solo ha faltado en el mes de octubre, cuando se presento dos (02) veces, la ultima presentación fue el día 04-11-2010, y en aras de garantizar lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna así como en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgador considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es acordar la Revisión de la Medida Cautelar por lo que se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a la imputada y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS la Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y se mantiene la medida de constitución de Fianza, por lo que se niega la solicitud fiscal de mantener la medida cautelar impuesta en fecha 07-01-2010. si mismo se acordó solicitar al tribunal Ordinario que lleva el conocimiento de la causa, las copias certificadas para mantener la conexidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta al Ministerio Público para que Presente el acto Conclusivo en la presente causa en virtud de que se encuentran realizadas todas las diligencias ordenadas en la orden de inicio de la investigación y por ultimo se acuerda remitir la causa original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas audiencia por la Defensora Pública Especializada Ingrid Pérez.
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: la Revisión de la Medida Cautelar por lo que se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a la imputada y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS la Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y se mantiene la medida de CONSTITUCIÓN DE FIANZA. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este sistema Penal de Responsabilidad de adolescente, a los fines de que sea anexada la nota de ampliación de la medida. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que Presente el acto Conclusivo en la presente causa, por lo cual se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. CUARTO: Solicitar al tribunal de control ordinario copia certificada de la causa para mantener la conexidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda las COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensa Publica y Expídase por secretaria. Notifíquese a los fiadores de la ampliación de la medida de presentación. Regístrese la presente resolución y Cúmplase, en San Carlos, los diecisiete días del mes de noviembre del año 2010. Dios y Federación.