REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR CAUSA 1C-1852-09
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR LA EXTENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 582 literal “C” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con él articulo 264 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por remisión directa del articulo 537 de la Ley Especial, solicitada por la defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en su carácter de representante de la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con respecto a la Flexibilización del Cumplimiento de la Medida Cautelar supra mencionada, materializada en la AMPLIACIÓN del PERIODO DE PRESENTACIÓN DE CADA 08 DIAS QUE ACTUALMENTE OSTENTA A UN LAPSO MAYOR QUE A BIEN TENGA DESIGNAR EL TRIBUNAL.
A tal efecto se celebro la audiencia previamente fijada, de verifico la presencia de las partes y se dio cumplimiento a las formalidades de en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Vista la solicitud PRESENTADA POR LA DEFENSORA de la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y revisadas las actuaciones que rielan en la causa 1C-1852-10, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, observa: Que efectivamente en fecha 07 de Octubre de 2010, este Tribunal le acordó a la adolescente imputada una medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, visto que ha transcurrido un (01) año y un (01) mes desde que le fuera impuesto a la adolescente imputada de autos IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el régimen de presentaciones y por cuanto se evidencia de la copia simple del Record De Presentación del mismo que riela a los folios 134 y 135 de la causa que no se ha presentado cabalmente siendo que en el mes de octubre solo se presento dos (02) veces, la ultima presentación fue el día 10-11-2010, y en aras de garantizar lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna así como en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgador considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es acordar la Revisión de la Medida Cautelar PERO MANTENIENDO LA MISMA, acordando solo la modificación del lapso de presentación impuesta a la imputada y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A UNA VEZ AL MES la Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y se mantiene la medida de constitución de Fianza, por lo que se niega la solicitud fiscal de mantener la medida cautelar impuesta en fecha 07-10-2009. Solicitar al tribunal Ordinario que lleva el conocimiento de la causa, las copias certificadas para mantener la conexidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta al Ministerio Público para que Presente el acto Conclusivo en la presente causa en virtud de que se encuentran realizadas todas las diligencias ordenadas en la orden de inicio de la investigación, por lo cual se acuerda remitir la acusa original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerda agregar a la causa copia certificada consignada en esta audiencia por la Defensora Pública Especializada Ingrid Pérez, del Certificado de Nacimiento de la hija de la adolescente imputada. Esta decisión esta fundamentada en los principios garantías y de protección en los cuales se basa el sistema penal de responsabilidad del adolescente, específicamente en lo que al “INTERES SUPERIOR DEL NIÑO” se refiere, previsto este en el articulo 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…. es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” y que tiene como fin ulterior la reinserción social del adolescente de manera efectiva y vista la conducta expuesta y comprobada por este tribunal de la adolescente, materializada en el cumplimiento efectivo de la medida de presentación periódica cada 8 días durante un (01) año y un (01) mes, lo cual toma peso para consecuentemente pasar a dictaminar como en efecto se hace, con respecto a la AMPLIACIÓN del régimen de presentación solicitada por el recurrente y que en consecuencia APRUEBA la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR supra, se mantiene la medida de presentación periódica impuesta en la audiencia especial celebrada el 7 de octubre de 2009, contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, PERO AMPLIANDO LAS PRESENTACIONES DE CADA 8 DIAS A UNA VEZ AL MES, quedando incólume la medida de constitución de fianza personal de conformidad con el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Cojedes sin la autorización del tribunal. Tal y como quedo establecido en los términos expuestos en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: la Revisión de la Medida Cautelar por lo que se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a la imputada y se amplia DE CADA OCHO (08) DÍAS A UNA VEZ AL MES la Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y se mantiene la medida de constitución de Fianza. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este sistema Penal de Responsabilidad de adolescente, a los fines de que sea anexada la nota de ampliación de la medida. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que Presente el acto Conclusivo en la presente causa, por lo cual se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. CUARTO: Solicitar al tribunal de control ordinario copia certificada de la causa para mantener la conexidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Dios y federación en San Carlos, los dieciséis días del mes de noviembre de 2010, Diarícese y publíquese.