REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

San Carlos, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público en la persona del ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA GARCIA , dentro de sus atribuciones que le son conferidas en los artículos 218 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y artículo 318 NUMERAL 4º y articulo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 561 LITERAL “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la SOLICITUD signada con el N° 1C-S-062-09, expediente fiscal N° 09-F05-0073-09, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, imputado por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIMAR ARMAS MAYORA, sobreseimiento éste, que fuera solicitado a este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2010, y de conformidad con lo establecido en el articulo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó para el día JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial a los fines de resolver el petitorio de la vindicta Pública, librando en la oportunidad legal correspondiente las boletas de citaciones a las partes, por lo que esta juzgadora considerando que el tribunal ha cumplido con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ha salvaguardado suficientemente los derechos de la victima convocándola efectivamente para que asista a la celebración de la audiencia de solicitud de sobreseimiento fiscal y esta a pesar de estar debidamente notificada, según se evidencia de folio 93 vuelto de la presente causa, de la cual se lee: “se entrego la boleta en el domicilio donde la abuela indico que ella se mudo con la madre y que ya no vive aquí.” La misma no ha compareciendo al acto fijado, por lo que se le ha dado la oportunidad de ejercer los derechos previstos en los artículos 120 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 622 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista esta situación el Tribunal acuerda diferir la celebración de la audiencia y se fija para el día JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2010, LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, librándose nuevamente las boletas de citaciones a la victima MARIMAR ARMAS MAYORA y al imputado de autos IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Llegada la fecha fijada para la celebración del acto, constituido el Tribunal, el ciudadano alguacil Marcos Campos anuncio el acto, encontrándose presente en esta oportunidad la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Yorleny Carmona, la Defensora Publica Especializada Ingrid Pérez, y el representante de la victima LUIS LIENDO, dejando constancia de la incomparecencia del imputado de autos IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de la victima IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal se procedió a verificar la efectividad de las boletas libradas a las partes, observándose que la boleta del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , fue recibida por la ciudadana MARTHA OSUNA, madre del adolescente (folio 98), y la boleta de citación de la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue recibida por la ciudadana MARIA MURO, abuela ( folio 100), por lo que las boletas fueron efectivas, no encontrándose en esta Audiencia los citados, es por lo que siendo esta la segunda oportunidad en la que se difiere la celebración de la Audiencia, por la incomparecencia del adolescente imputado de autos y por la victima de autos. Considera entonces esta Juzgadora que fueron agotados los medios para la comparecencia de la victima y imputado a la celebración de la audiencia, por lo cual resulta inoficioso la celebración de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sin la presencia de las partes no existe motivos para debatir los pedimentos de la solicitud fiscal, por lo cual el tribunal prescinde de la celebración de la misma y acuerda resolver mediante Auto motivado la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentada en fecha 30 de octubre de 2010.


I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA DIRECTA

IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos que le imputan al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ocurrieron en día no preciso del mes de abril del año 2009, aproximadamente a las 8:30 de la noche, en la urbanización San Ramón, calle Nº 2, casa B-28, cerca de una bodega del sector, cuando la victima se trasladaba por la calle y este sin motivo alguno comienza a decirle cosas obscenas e inclusive se asoma por la ventana de su vivienda proponiéndole cosas indecentes, y esta ya cansada de las continuas insinuaciones del adolescente decide denunciarlo. Es todo.”

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público, para decidir observa:
1.- Denuncia de fecha: 23/04/209, interpuesta por la Adolescente: ARMAS MAYORA MARIMAR, por ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes, donde entre otras cosas se evidencia:
“Acudo hasta esta Fiscalía para denunciar al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 14 edad aproximadamente, quien todas las veces que voy a la bodega, me dice cosas obscenas me empieza a decir groserías, como bicha perra, siempre me dice cosas feas, me tiene hostigada, en la escuela también se asoma por la ventana y me dice groserías, quiere entrar a mi casa como si tuviera derecho, el día sábado 18/04/09, me agarro mis partes me propuso que mantuviéramos relaciones y yo le dije que no , esto viene pasando desde ya hace varias semanas y estoy cansada... PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fugar, día y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: Eso Ocurrió el día Sábado 18/04/09, a las 08:30 PM, aproximadamente, en mi casa... SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es la primera vez que esto sucede... CONTESTO: No esto viene pasando desde ya hace varias semanas... TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ... CONTESTO: El vive en la Urbanización San Ramón, Calle N° 3, casa N° 30, San Carlos Estado Cojedes.

2.- Auto de inicio a la investigación suscrito por el FISCAL QUINTO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES de fecha: 29104109 donde entre otras cosas se evidencia:

“...Que se le asigno a la presente investigación la nomenclatura 09-F05-0073-09, en la cual se comisiono a los fines de realizar las diligencias de investigación correspondientes e inherentes al presente caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes..

3.- Consta oficio N° F05-C-0620-10, de fecha 06 de Mayo de 2010, suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinto De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, dirigido al Director de la Policía Municipal San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de:

“RATIFICAR el contenido del oficio N° F05-C- 0657-09, de fecha 29-04-2009, donde se remite auto de apertura relacionado en el expediente signado con el N° 09-F05-0073-09 iniciada por uno de los delitos de
HOSTIGAMIENTO...”

4.- Consta oficio N° F05-C-1154-10, de fecha 17 de Septiembre de 2010, suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinto De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, dirigido al Director de la Policía Municipal San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de:

“RATIFICAR el contenido del oficio N° F05-C- 0657-09, de fecha 29-04-2009, donde se remite auto de apertura relacionado en el expediente signado con el N° 09-F05-0073-09 iniciada por uno de los delitos de
HOSTIGAMIENTO...”

Ahora bien, efectivamente se desprende de cada una de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, que estamos en presencia de unos de los delitos contra las personas específicamente el delito de HOSTIGAMIENTO, no obstante, de las actas que conforman el presente expediente no se desprende ningún indicio que comprometa la responsabilidad penal del adolescente, ya que en principio solo se cuenta con el dicho de la victima, quien denuncia que: “Acudo hasta esta Fiscalía para denunciar al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 edad aproximadamente, quien todas las veces que voy a la bodega, me dice cosas obscenas me empieza a decir groserías, como bicha perra, siempre me dice cosas feas, me tiene hostigada, en la escuela también se asoma por la ventana y me dice groserías, quiere entrar a mi casa como si tuviera derecho, el día sábado 18/04/09, me agarro mis partes me propuso que mantuviéramos relaciones y yo le dije que no , esto viene pasando desde ya hace varias semanas y estoy cansada..”

Y asimismo, siendo que en el presente caso es seguido por el delito de HOSTIGAMIENTO, el cual se encuentra excluido del Staff de delitos que señala taxativamente el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA, es por lo que se subsume la petición de la vindicta publica, en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica en concordancia con la ley especial por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por parte del Ministerio Público y no existe base para solicitar en enjuiciamiento del adolescente imputado; Es por ello que lo procedente en este caso es acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica en concordancia con la ley especial por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base para solicitar el enjuiciamiento del adolescente BRRALLAN OSUNA, encuadrándolo en el supuesto contenido en el numeral 4° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base para solicitar en enjuiciamiento del adolescente imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Cúmplase lo ordenado. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.