REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°


CAUSA N° 2U-2628-10

JUEZ: ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
SECRETARIO: ABOG. VÍCTOR DARÍO DAYAR NARVAEZ

FISCAL ACUSADOR: ABOGADA, MARITZA LINNEY ZAMBRANO, de la Fiscalía Primera del Ministerio del Estado Cojedes.

ACUSADO: JOSÉ ANIBAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.629.114, residenciado en el: Sector El Retazo, Calle Principal, Casa S/N°, San Carlos, estado Cojedes.

DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO, ALÍ MANUEL GARCÍA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.207, con domicilio procesal en San Carlos, estado Cojedes.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.



ADMISIÓN DE HECHOS

Vista en Audiencia Oral y Pública, la Causa distinguida con el N° 2U-2628-10, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal; cumplidos como han sido todos los actos de Ley, entra a decidir con fundamento en los artículos 376, 364 y 367; del Código Orgánico Procesal Penal; entra a decidir el asunto, y lo hace de la manera siguiente:


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN

La Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, presentó formal Acusación por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 06 de Enero de 2010, en contra del ciudadano: JOSÉ ANIBAL CAMACHO, supra identificado, por la presunta comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por los hechos ocurridos aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, cuando funcionarios Cabo Segundo JOSÉ ALEXANDER ACOSTA y Agente FRANCISCO MORENO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, quienes se encontraban en labores patrullaje a bordo de la Unidad RP-26, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho, cuando observaron al ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, en actitud sospechosa a bordo de un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281, y cunado los funcionarios le dan la voz de alto, el mismo perdió el control del vehículo que conducía al colisionar con la orilla de la acera; por lo que el funcionario FRANCISCO MORENO, procedió a realizarle la inspección personal, logrando avistar adyacente donde se encontraba el vehículo moto donde se desplazaba el ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, Una (01) bolsa de papel de color marrón, la misma contenía en su interior Catorce (14) envoltorios de presunta droga, envueltas en material sintético de diferentes colores, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color rojo y Dos (02) de color negro. Y, al serle practicada experticia Química-Botánica, la presunta droga resultó ser: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro. Anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK.

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuidos al acusado de autos, según el mencionado escrito Fiscal fueron subsumidos por el Ministerio Público en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y, en el artículo 218 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Así las cosas, presentada la Acusación la entonces ciudadana Jueza Primera de Control, Acordó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Jueves, Diecisiete (17) de Marzo de 2010, durante la realización de la misma, ADMITIÓ la Acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, supra identificado, y, dio al asunto, solamente, la calificación jurídica de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Además, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal para el Juicio Oral y Público, por cuanto las apreció útiles, pertinentes y necesarias. Y, Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente Causa.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Pues bien, en la oportunidad fijada por el tribunal de Juicio, conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización el 09 de noviembre de 2010, de la Audiencia de Depuración Judicial de los escabinos o escobinas, y antes de la constitución definitiva del Tribunal Mixto, y en el momento en que el Tribunal, con fundamento en el artículo 376 preguntó al Acusado de autos si deseaba admitir los hechos a lo que respondió que sí. En consecuencia, el Tribunal Acordó, de conformidad con el artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la celebración de la Audiencia a los fines de Oír al acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO. Ello así, durante el desarrollo de la Audiencia Oral, el Representante Fiscal expuso y ratificó la acusación, narrando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo ocurrieron los hechos contenidos en el escrito acusatorio. Seguidamente el Tribunal informó al acusado acerca del precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del articulo 49 Constitucional, que le exime de declarar en causa propia. Asimismo le explicó de manera amplia y suficiente, con todo detalle, sobre el significado y las consecuencias procesales del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Luego, preguntó Acusado de autos si había entendido lo que el Tribunal le explicó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo que respondió que sí; que sí estaba consciente de que será condenado y tendrá antecedentes penales por la Admisión de los hechos por los que lo acusa el Ministerio Público. Todo lo anterior, se evidencia del Acta de la Audiencia Oral y Pública del 09 de Noviembre de 2010. Luego el Tribunal le concedió la palabra al acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, quien de manera libre, voluntaria, espontánea, sin ninguna clase de coacción o apremio, con plena conciencia de sus derechos; expresó que, “…sí admito los hechos que el Ministerio Público acaba de exponer y pido que se me condene inmediatamente y aplique la pena rebajada…”. De inmediato, el Tribunal concedió la palabra a la Defensa de Confianza, quien solicitó la aplicación de la pena correspondiente según el procedimiento por admisión de los hechos.

Planteada las cosas así, el Tribunal por cuanto ha observado que el Acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, de manera libre, espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, y sin ninguna clase de coacción o apremio, ha admitido de manera pura y simple, sin ninguna clase de condiciones, los hechos que sirvieron de base al Ministerio Público para incoar en su contra la acusación; consistentes los mismos en que: “…aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, cuando funcionarios Cabo Segundo JOSÉ ALEXANDER ACOSTA y Agente FRANCISCO MORENO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, se encontraban en labores patrullaje a bordo de la Unidad RP-26, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho de esta ciudad de San Carlos, y observaron al ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, en actitud sospechosa a bordo de un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281, y cuando los funcionarios le dan la voz de alto, perdió el control de la moto conducía al colisionar con la orilla de la acera. Por lo que el funcionario FRANCISCO MORENO, procedió a realizarle la inspección personal, logrando avistar adyacente donde se encontraba el vehículo moto donde se desplazaba el ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, Una (01) bolsa de papel de color marrón, la misma contenía en su interior Catorce (14) envoltorios de presunta droga, envueltas en material sintético de diferentes colores, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color rojo y Dos (02) de color negro. Que, al serle practicada experticia Química-Botánica, resultó ser: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro; anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK.

Esos hechos punibles supra narrados, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano, fueron subsumidos por el Ministerio Público en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por lo que claramente el ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, al admitir los hechos punibles que le atribuyó la fiscalía del Ministerio Público, y solicitar la aplicación inmediata de la pena, ciertamente, renunció de manera voluntaria al derecho a ser juzgado en juicio Oral y Público.

Pues bien, por cuanto también observa el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente Acusación fue admitida por el Tribunal de Control en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; que además, no se ha constituido de manera definitiva el Tribunal Mixto que de conformidad con los artículos 65 y 164 ejusdem le correspondería el conocimiento de este asunto en el Juicio Oral y Público. Todo lo cual está acreditado en el Acta de la audiencia oral. Y, porque, además, el Acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, ADMITIÓ LOS HECHOS que le atribuye el Ministerio Público. Es por lo que se estimó procedente Sentenciar de conformidad con el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem.. Pero también, porque los Hechos de la acusación, admitidos por el Acusado de Autos, se corresponden con el contenido de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para presentar una acusación fundadamente seria en contra del acusado de autos los cuales están explanados en el CAPÍTULO TERCERO del referido escrito de acusatorio, Intitulado FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN; y son:

---ACTA PROCESAL PENAL del 07/12/2009, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. José Alexander Acosta, y, Agente, Francisco Moren; adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; en la que dejaron constancia de las supra narradas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fue detenido el hoy acusado de autos, y, además, se le incautó la droga también supra descrita, y demás otras evidencias de interés criminalísticas anotadas en dicha Acta, folio 10 Pieza I de la Causa. ---Acta de la Entrevista de fecha 07/12/2009 realizada por el Agente Francisco Moreno, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01 con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue uno de los actuantes en el procedimiento de aprehensión, y, de incautación, al acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, de la droga descrita en las actas y de las demás evidencias de interés criminalísticas también descritas en las respectiva Acta. En dicha entrevista, el mencionado funcionario, dijo, “… eso fue en la Calle Ayacucho el día de hoy, aproximadamente a las 10 de la mañana, el sujeto cuando nos vio se puso nervioso, que sí se recabó catorce (14) envoltorios de presunta droga envueltas en material sintético en material sintético de diferentes colores, (07) envoltorios de material sintético de color verde, (05) envoltorios de material sintético de coloro rojo y (02) envoltorios de material sintético de color negro…”, folio 11 Pieza I de la Causa. ---ACTA PROCESAL PENAL del 07/12/2009, suscrita por el Agente WLADIMIR GONZÁLEZ, adscrito a la Sub-Delegación San Carlos, estado Cojedes, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en donde deja constancia que en esa misma fecha, encontrándose de guardia en la sede de ese Despacho, se presentó una comisión de la Policía del estado Cojedes, al mando del funcionario Cabo Primero Alexander Acosta, trayendo Oficio N° 1106, del 07/12/2009, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 15.629.114, por estar incurso en uno de los delitos de previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, remiten en calidad de de evidencia, 01.- Un (1) envoltorio de papel, tipo cebollita, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios, tipos cebollitas, de plásticos, siete (7) de color verde, Cinco (5) de color rosado y Dos (2) de color negro; todos a su vez contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. Y, 02.- Un (1) vehículo clase moto, color naranja, marca Ava, Modelo AVA 150, Placa HAB-281; folio 16 Pieza I de la Causa. ----Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 2190 del 07/12/2009, suscrita por los funcionarios: Agente Wladimir González y Agente Félix Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes; donde dejan constancia del momento en que se trasladaron hasta el Estacionamiento Interno de ese Despacho Policial, ubicado en la Avenida Universidad, Sector Ziruma, San Carlos, estado Cojedes, con el fin de realizar una Inspección Técnica Criminalística a un vehículo clase Moto, marca Jaguar, color Naranja, placa L6P0J3B670319087, Uso particular, tipo Paseo, folio 17 de la misma Pieza y Causa. ----Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 2189, del 07/12/2009, suscrita por los funcionarios Kelvis Pérez y Félix Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes; en donde dejan constancia de la Inspección realizada en la VÍA PÚBLICA, CALLE URDANETA, CRUCE CON CALLE AYACUCHO, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; lugar en donde ocurrieron los hechos que nos ocupan; acreditando así la existencia del lugar, folio 21 de la misma Pieza y Causa. ----Memorandum N° 1362 del 07/12/2009, suscrito por la funcionaria Detective, Mariangela García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes, donde informa haber realizado la verificación por el Sistema SIIPOL, relacionado con los registros policiales del ahora acusado, quien aparece reseñado por el Delito de Droga, según Expediente G-869.605, de fecha 26/04/2005, por la Sub Delegación San Carlos, estado Cojedes, folio 23 de la misma Pieza y Causa. ----Dictamen Pericial N° 09-902, del 07/12/2009, suscrito por el funcionario Agente Orlando Piñero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes; donde deja constancia de la Experticia de Reconocimiento al Serial de Carrocería y Motor, de un vehículo moto, Marca AVA, Modelo Jaguar-150, Tipo Paseo, Color Naranjado, Placa HAB281, Año 2007, Uso Particular, el cual no se encuentra solicitado y cuyos seriales de carrocería y motor, se encuentran en su estado original 26 Pieza l de la Causa. -----Informe de la Experticia Química Botánica N° 009, del 05/01/2010, suscrita por la funcionaria Toxicólogo Francismar Hernández, Experta, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, con sede en Valencia; relacionada con el investigado José Anibal Camacho, cédula de identidad N° V-15.629.114; practicada a: Un (01) envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales; siete de color verde; cinco de color anaranjado, dos de color negro, anudados todos en su extremo superior; contentivos de una Sustancia Granular de color Beige; con un PESO NETO de CINCO CON VEINTICINCO GRAMOS (5,25g) de COCAÍNA BASE CRACK, folio 44 de la misma Pieza y Causa.

Pues bien, el contenido de todos y cada uno de los elementos de convicción supra referidos fueron corroborados y validados en la Audiencia Oral con la Declaración rendida de manera libre y consciente, con pleno conocimiento de sus derechos, por parte del acusado, ciudadano, JOSÉ ANIBAL CAMACHO, cuando Admitió los Hechos a él atribuidos por el Ministerio Público. Por lo que estima el Tribunal que los hechos de la acusación se corresponden de manera plena con los elementos de convicción supra referidos, los cuales fueron invocados por la Representación Fiscal como fundamento de la Acusación, motivo por el cual el tribunal los considera plenamente acreditados y validados. Y, así se Declara.


III
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS

Tal como se constató supra los hechos admitidos, por haberlos perpetrados el acusado ciudadano, JOSÉ ANIBAL CAMACHO, supra identificado, son constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que de manera intencional sí OCULTABA, al momento en que fue aprehendido, cuando se desplazaba aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho de esta ciudad de San Carlos, a bordo de un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281; Una (01) bolsa de papel de color marrón, la misma contenía en su interior Catorce (14) envoltorios de presunta droga, envueltas en material sintético de diferentes colores, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color rojo y Dos (02) de color negro. Que, al serle practicada experticia Química-Botánica, resultó ser: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro; anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK. Por tales razones, concluye el Tribunal, que tal conducta sí debe ser reprochada penalmente, y por tanto el ciudadano LUIS MANUEL COLMENARES TROCONIS, sí debe ser Condenado. Por lo que la pena que se debe aplicar, es así:

El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé y sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS con pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión para un término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de Cinco (05) años de prisión. Ahora bien, el Tribunal observa que la pena aplicable no excede en su límite máximo de los Ocho años. Sin embargo toma en cuenta que se está en presencia de una de las modalidades del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual atenta, o coloca en situación de peligro, la salud de aquellos a quienes está destinada dicha droga; tomando en cuenta el Tribunal que el bien jurídico protegido por la norma jurídica es la salud pública colectiva. Pero también estima el Tribunal que el acusado de autos sí tenía conciencia que era droga la sustancia que ocultaba, y que dicha sustancia, ciertamente, pone en peligro la salud de las personas a quienes esta dirigida, o causa daño a las personas que la consumen. Por tales razones estima el Tribunal que en esta oportunidad no es procedente tomar en cuenta ninguna de las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por lo que en consecuencia del razonamiento anterior, no es procedente aplicar la pena en menos de la mitad sin bajar del límite mínimo. En consecuencia la pena es de Cinco años de prisión. Pero como el acusado admitió los hechos y la pena aplicable en su límite máximo no excede los ocho años, es aplicable el tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, atendida todas las circunstancias, tomando en cuenta el daño social causado, motivando adecuadamente pena impuesta. Pues bien, en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una de las modalidades del tráfico, delito causa daño a la salud pública, que es el bien jurídico protegido por la norma jurídica, considerado dicho delito por la jurisprudencia como un delito de lesa humanidad. En consecuencia, y por tales razones, estima el Tribunal que lo procedente es rebajar la pena de Cinco (05) años en un tercio (1/3). Por lo que luego de la operación matemática la pena que en definitiva debe cumplir el Acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Y, así habrá de Declararse expresamente.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°


CAUSA N° 2U-2628-10

JUEZ: ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
SECRETARIO: ABOG. VÍCTOR DARÍO DAYAR NARVAEZ

FISCAL ACUSADOR: ABOGADA, MARITZA LINNEY ZAMBRANO, de la Fiscalía Primera del Ministerio del Estado Cojedes.

ACUSADO: JOSÉ ANIBAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.629.114, residenciado en el: Sector El Retazo, Calle Principal, Casa S/N°, San Carlos, estado Cojedes.

DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO, ALÍ MANUEL GARCÍA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.207, con domicilio procesal en San Carlos, estado Cojedes.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.



ADMISIÓN DE HECHOS

Vista en Audiencia Oral y Pública, la Causa distinguida con el N° 2U-2628-10, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal; cumplidos como han sido todos los actos de Ley, entra a decidir con fundamento en los artículos 376, 364 y 367; del Código Orgánico Procesal Penal; entra a decidir el asunto, y lo hace de la manera siguiente:


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN

La Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, presentó formal Acusación por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 06 de Enero de 2010, en contra del ciudadano: JOSÉ ANIBAL CAMACHO, supra identificado, por la presunta comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por los hechos ocurridos aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, cuando funcionarios Cabo Segundo JOSÉ ALEXANDER ACOSTA y Agente FRANCISCO MORENO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, quienes se encontraban en labores patrullaje a bordo de la Unidad RP-26, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho, cuando observaron al ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, en actitud sospechosa a bordo de un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281, y cunado los funcionarios le dan la voz de alto, el mismo perdió el control del vehículo que conducía al colisionar con la orilla de la acera; por lo que el funcionario FRANCISCO MORENO, procedió a realizarle la inspección personal, logrando avistar adyacente donde se encontraba el vehículo moto donde se desplazaba el ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, Una (01) bolsa de papel de color marrón, la misma contenía en su interior Catorce (14) envoltorios de presunta droga, envueltas en material sintético de diferentes colores, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color rojo y Dos (02) de color negro. Y, al serle practicada experticia Química-Botánica, la presunta droga resultó ser: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro. Anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK.

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuidos al acusado de autos, según el mencionado escrito Fiscal fueron subsumidos por el Ministerio Público en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y, en el artículo 218 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Así las cosas, presentada la Acusación la entonces ciudadana Jueza Primera de Control, Acordó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Jueves, Diecisiete (17) de Marzo de 2010, durante la realización de la misma, ADMITIÓ la Acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, supra identificado, y, dio al asunto, solamente, la calificación jurídica de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Además, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal para el Juicio Oral y Público, por cuanto las apreció útiles, pertinentes y necesarias. Y, Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente Causa.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Pues bien, en la oportunidad fijada por el tribunal de Juicio, conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización el 09 de noviembre de 2010, de la Audiencia de Depuración Judicial de los escabinos o escobinas, y antes de la constitución definitiva del Tribunal Mixto, y en el momento en que el Tribunal, con fundamento en el artículo 376 preguntó al Acusado de autos si deseaba admitir los hechos a lo que respondió que sí. En consecuencia, el Tribunal Acordó, de conformidad con el artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la celebración de la Audiencia a los fines de Oír al acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO. Ello así, durante el desarrollo de la Audiencia Oral, el Representante Fiscal expuso y ratificó la acusación, narrando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo ocurrieron los hechos contenidos en el escrito acusatorio. Seguidamente el Tribunal informó al acusado acerca del precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del articulo 49 Constitucional, que le exime de declarar en causa propia. Asimismo le explicó de manera amplia y suficiente, con todo detalle, sobre el significado y las consecuencias procesales del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Luego, preguntó Acusado de autos si había entendido lo que el Tribunal le explicó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo que respondió que sí; que sí estaba consciente de que será condenado y tendrá antecedentes penales por la Admisión de los hechos por los que lo acusa el Ministerio Público. Todo lo anterior, se evidencia del Acta de la Audiencia Oral y Pública del 09 de Noviembre de 2010. Luego el Tribunal le concedió la palabra al acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, quien de manera libre, voluntaria, espontánea, sin ninguna clase de coacción o apremio, con plena conciencia de sus derechos; expresó que, “…sí admito los hechos que el Ministerio Público acaba de exponer y pido que se me condene inmediatamente y aplique la pena rebajada…”. De inmediato, el Tribunal concedió la palabra a la Defensa de Confianza, quien solicitó la aplicación de la pena correspondiente según el procedimiento por admisión de los hechos.

Planteada las cosas así, el Tribunal por cuanto ha observado que el Acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, de manera libre, espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, y sin ninguna clase de coacción o apremio, ha admitido de manera pura y simple, sin ninguna clase de condiciones, los hechos que sirvieron de base al Ministerio Público para incoar en su contra la acusación; consistentes los mismos en que: “…aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, cuando funcionarios Cabo Segundo JOSÉ ALEXANDER ACOSTA y Agente FRANCISCO MORENO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, se encontraban en labores patrullaje a bordo de la Unidad RP-26, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho de esta ciudad de San Carlos, y observaron al ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, en actitud sospechosa a bordo de un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281, y cuando los funcionarios le dan la voz de alto, perdió el control de la moto conducía al colisionar con la orilla de la acera. Por lo que el funcionario FRANCISCO MORENO, procedió a realizarle la inspección personal, logrando avistar adyacente donde se encontraba el vehículo moto donde se desplazaba el ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, Una (01) bolsa de papel de color marrón, la misma contenía en su interior Catorce (14) envoltorios de presunta droga, envueltas en material sintético de diferentes colores, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color rojo y Dos (02) de color negro. Que, al serle practicada experticia Química-Botánica, resultó ser: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro; anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK.

Esos hechos punibles supra narrados, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano, fueron subsumidos por el Ministerio Público en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por lo que claramente el ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, al admitir los hechos punibles que le atribuyó la fiscalía del Ministerio Público, y solicitar la aplicación inmediata de la pena, ciertamente, renunció de manera voluntaria al derecho a ser juzgado en juicio Oral y Público.

Pues bien, por cuanto también observa el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente Acusación fue admitida por el Tribunal de Control en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; que además, no se ha constituido de manera definitiva el Tribunal Mixto que de conformidad con los artículos 65 y 164 ejusdem le correspondería el conocimiento de este asunto en el Juicio Oral y Público. Todo lo cual está acreditado en el Acta de la audiencia oral. Y, porque, además, el Acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, ADMITIÓ LOS HECHOS que le atribuye el Ministerio Público. Es por lo que se estimó procedente Sentenciar de conformidad con el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem.. Pero también, porque los Hechos de la acusación, admitidos por el Acusado de Autos, se corresponden con el contenido de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para presentar una acusación fundadamente seria en contra del acusado de autos los cuales están explanados en el CAPÍTULO TERCERO del referido escrito de acusatorio, Intitulado FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN; y son:

---ACTA PROCESAL PENAL del 07/12/2009, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. José Alexander Acosta, y, Agente, Francisco Moren; adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; en la que dejaron constancia de las supra narradas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fue detenido el hoy acusado de autos, y, además, se le incautó la droga también supra descrita, y demás otras evidencias de interés criminalísticas anotadas en dicha Acta, folio 10 Pieza I de la Causa. ---Acta de la Entrevista de fecha 07/12/2009 realizada por el Agente Francisco Moreno, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Destacamento N° 01 con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue uno de los actuantes en el procedimiento de aprehensión, y, de incautación, al acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, de la droga descrita en las actas y de las demás evidencias de interés criminalísticas también descritas en las respectiva Acta. En dicha entrevista, el mencionado funcionario, dijo, “… eso fue en la Calle Ayacucho el día de hoy, aproximadamente a las 10 de la mañana, el sujeto cuando nos vio se puso nervioso, que sí se recabó catorce (14) envoltorios de presunta droga envueltas en material sintético en material sintético de diferentes colores, (07) envoltorios de material sintético de color verde, (05) envoltorios de material sintético de coloro rojo y (02) envoltorios de material sintético de color negro…”, folio 11 Pieza I de la Causa. ---ACTA PROCESAL PENAL del 07/12/2009, suscrita por el Agente WLADIMIR GONZÁLEZ, adscrito a la Sub-Delegación San Carlos, estado Cojedes, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en donde deja constancia que en esa misma fecha, encontrándose de guardia en la sede de ese Despacho, se presentó una comisión de la Policía del estado Cojedes, al mando del funcionario Cabo Primero Alexander Acosta, trayendo Oficio N° 1106, del 07/12/2009, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 15.629.114, por estar incurso en uno de los delitos de previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, remiten en calidad de de evidencia, 01.- Un (1) envoltorio de papel, tipo cebollita, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios, tipos cebollitas, de plásticos, siete (7) de color verde, Cinco (5) de color rosado y Dos (2) de color negro; todos a su vez contentivos en su interior de un polvo de presunta droga. Y, 02.- Un (1) vehículo clase moto, color naranja, marca Ava, Modelo AVA 150, Placa HAB-281; folio 16 Pieza I de la Causa. ----Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 2190 del 07/12/2009, suscrita por los funcionarios: Agente Wladimir González y Agente Félix Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes; donde dejan constancia del momento en que se trasladaron hasta el Estacionamiento Interno de ese Despacho Policial, ubicado en la Avenida Universidad, Sector Ziruma, San Carlos, estado Cojedes, con el fin de realizar una Inspección Técnica Criminalística a un vehículo clase Moto, marca Jaguar, color Naranja, placa L6P0J3B670319087, Uso particular, tipo Paseo, folio 17 de la misma Pieza y Causa. ----Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 2189, del 07/12/2009, suscrita por los funcionarios Kelvis Pérez y Félix Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes; en donde dejan constancia de la Inspección realizada en la VÍA PÚBLICA, CALLE URDANETA, CRUCE CON CALLE AYACUCHO, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; lugar en donde ocurrieron los hechos que nos ocupan; acreditando así la existencia del lugar, folio 21 de la misma Pieza y Causa. ----Memorandum N° 1362 del 07/12/2009, suscrito por la funcionaria Detective, Mariangela García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes, donde informa haber realizado la verificación por el Sistema SIIPOL, relacionado con los registros policiales del ahora acusado, quien aparece reseñado por el Delito de Droga, según Expediente G-869.605, de fecha 26/04/2005, por la Sub Delegación San Carlos, estado Cojedes, folio 23 de la misma Pieza y Causa. ----Dictamen Pericial N° 09-902, del 07/12/2009, suscrito por el funcionario Agente Orlando Piñero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, Cojedes; donde deja constancia de la Experticia de Reconocimiento al Serial de Carrocería y Motor, de un vehículo moto, Marca AVA, Modelo Jaguar-150, Tipo Paseo, Color Naranjado, Placa HAB281, Año 2007, Uso Particular, el cual no se encuentra solicitado y cuyos seriales de carrocería y motor, se encuentran en su estado original 26 Pieza l de la Causa. -----Informe de la Experticia Química Botánica N° 009, del 05/01/2010, suscrita por la funcionaria Toxicólogo Francismar Hernández, Experta, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, con sede en Valencia; relacionada con el investigado José Anibal Camacho, cédula de identidad N° V-15.629.114; practicada a: Un (01) envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales; siete de color verde; cinco de color anaranjado, dos de color negro, anudados todos en su extremo superior; contentivos de una Sustancia Granular de color Beige; con un PESO NETO de CINCO CON VEINTICINCO GRAMOS (5,25g) de COCAÍNA BASE CRACK, folio 44 de la misma Pieza y Causa.

Pues bien, el contenido de todos y cada uno de los elementos de convicción supra referidos fueron corroborados y validados en la Audiencia Oral con la Declaración rendida de manera libre y consciente, con pleno conocimiento de sus derechos, por parte del acusado, ciudadano, JOSÉ ANIBAL CAMACHO, cuando Admitió los Hechos a él atribuidos por el Ministerio Público. Por lo que estima el Tribunal que los hechos de la acusación se corresponden de manera plena con los elementos de convicción supra referidos, los cuales fueron invocados por la Representación Fiscal como fundamento de la Acusación, motivo por el cual el tribunal los considera plenamente acreditados y validados. Y, así se Declara.


III
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS

Tal como se constató supra los hechos admitidos, por haberlos perpetrados el acusado ciudadano, JOSÉ ANIBAL CAMACHO, supra identificado, son constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que de manera intencional sí OCULTABA, al momento en que fue aprehendido, cuando se desplazaba aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho de esta ciudad de San Carlos, a bordo de un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281; Una (01) bolsa de papel de color marrón, la misma contenía en su interior Catorce (14) envoltorios de presunta droga, envueltas en material sintético de diferentes colores, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color rojo y Dos (02) de color negro. Que, al serle practicada experticia Química-Botánica, resultó ser: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro; anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK. Por tales razones, concluye el Tribunal, que tal conducta sí debe ser reprochada penalmente, y por tanto el ciudadano LUIS MANUEL COLMENARES TROCONIS, sí debe ser Condenado. Por lo que la pena que se debe aplicar, es así:

El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé y sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS con pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión para un término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de Cinco (05) años de prisión. Ahora bien, el Tribunal observa que la pena aplicable no excede en su límite máximo de los Ocho años. Sin embargo toma en cuenta que se está en presencia de una de las modalidades del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual atenta, o coloca en situación de peligro, la salud de aquellos a quienes está destinada dicha droga; tomando en cuenta el Tribunal que el bien jurídico protegido por la norma jurídica es la salud pública colectiva. Pero también estima el Tribunal que el acusado de autos sí tenía conciencia que era droga la sustancia que ocultaba, y que dicha sustancia, ciertamente, pone en peligro la salud de las personas a quienes esta dirigida, o causa daño a las personas que la consumen. Por tales razones estima el Tribunal que en esta oportunidad no es procedente tomar en cuenta ninguna de las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por lo que en consecuencia del razonamiento anterior, no es procedente aplicar la pena en menos de la mitad sin bajar del límite mínimo. En consecuencia la pena es de Cinco años de prisión. Pero como el acusado admitió los hechos y la pena aplicable en su límite máximo no excede los ocho años, es aplicable el tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, atendida todas las circunstancias, tomando en cuenta el daño social causado, motivando adecuadamente pena impuesta. Pues bien, en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una de las modalidades del tráfico, delito causa daño a la salud pública, que es el bien jurídico protegido por la norma jurídica, considerado dicho delito por la jurisprudencia como un delito de lesa humanidad. En consecuencia, y por tales razones, estima el Tribunal que lo procedente es rebajar la pena de Cinco (05) años en un tercio (1/3). Por lo que luego de la operación matemática la pena que en definitiva debe cumplir el Acusado JOSÉ ANIBAL CAMACHO, es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Y, así habrá de Declararse expresamente.


IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA: según el procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, JOSÉ ANIBAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.629.114, residenciado en el: Sector El Retazo, Calle Principal, Casa S/N°, San Carlos, estado Cojedes, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; como autor material único del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS con fines de distribución, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado a titulo de dolo directo en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez, que de manera intencional sí OCULTABA, al momento en que fue aprehendido, cuando conducía, aproximadamente a las 10:10 de horas de la mañana del 07 de Diciembre de 2009, por la calle Urdaneta cruce con Calle Ayacucho de esta ciudad de San Carlos, un vehículo moto de color naranja, modelo Jaguar, placa HEB-281; Una (01) bolsa de papel de color marrón, que contenía en su interior Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, Siete (07) de color verde, Cinco (05) de color naranja, Dos (02) de color negro; anudados todos en su extremo superior; contentivos de una sustancia granular de color beige, con PESO NETO DE CINCO (05) GRAMOS CON VEINTICINCO (25) MILIGRAMOS, DE DROGA DENOMINADA COCAÍNA BASE CRACK. Y lo Condena ha sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que considere la ciudadana Jueza de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; pena que debe cumplir en su totalidad el día VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2014.

Para la imposición de la pena el Tribunal Unipersonal tomó en cuenta lo previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con el artículo 376 tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal Condena al ciudadano JOSÉ ANIBAL CAMACHO, a la pena accesoria prevista en el artículo 6 cardinal 1° del Código Penal, es decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. También, con fundamento en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Ordena la Confiscación definitiva de los bienes que con ocasión al presente procedimiento hubieren sido incautados provisionalmente. Y, por cuanto el susodicho se encuentra bajo una medida cautelar privativa de libertad y fue condenado a una pena menor a cinco años, sin embargo el Tribunal Unipersonal, con fundamento en el artículo 367 del Código Penal adjetivo, a solicitud motivada de la Representación Fiscal, Acordó mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Finalmente, en contra de la presente Sentencia Condenatoria, procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en los artículos 452 y 453 del Código Orgánico Penal adjetivo.

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada el 09 de Noviembre de 2010, fijándose como fecha para la lectura del texto íntegro, el Martes, 23 de noviembre de 2010 a la 1:30 horas de la tarde; quedando las partes debidamente impuestas. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal, en San Carlos, Estado Cojedes, a los 09 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°. Publíquese y Notifíquese.



EL JUEZ DE JUICIO N° 02,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA







LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABOG. MIGUELINA CAUTELA