REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con sede en San Carlos


“VISTOS LOS ANTECEDENTES”

Mediante actuación procesal suscrita el dos (02) de Noviembre de 2010, por el profesional del derecho José Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.374.608, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.669, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Amparo I C.A., debidamente acreditada en autos, decidió Desistir renunciando a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:
…(Omissis) “… Yo, José Manuel Hernández, abogado, IPSA Nº 20.669, actuando con el carácter de apoderado de la recurrente AGROPECUARIA EL AMPARO I, C.A., en recurso de nulidad que interpuso contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), caso llevado en el mencionado expediente; carácter el mió acreditado en autos de dicho expediente; respetuosamente ocurro y expongo: …En este acto, la recurrente renuncia, a la medida cautelar que solicitó en el Nº 8 del recurso de nulidad que interpuso (folio 9 vuelto del expediente)… (Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.-
Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-
EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:
(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.
Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:
De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:
Que la presente pieza versa sobre la Solicitud de una Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, interpuesta conjuntamente con un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por el profesional del derecho José Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.374.608, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.669, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil “Agropecuaria El Amparo I C.A., ”, mediante escrito constante de once (11) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de ciento dieciocho (118) folios útiles.-
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2009, folio 153, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.-
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, folios 154 al 162, este Tribunal se declaro competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, instando a la parte recurrente a que consigne los fotostatos correspondientes a objeto de proceder a su certificación y librar los oficios de notificación a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras. Asimismo ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible, los Antecedentes Administrativos del caso sub-judice.
Al folio 163, se observa diligencia de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por el profesional del derecho José Manuel Hernández, en la cual consigna los fotostatos necesarios para la certificación y la correspondiente formación del Cuaderno de Medidas, requeridos por este Juzgado.-
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, folio 166, este Tribunal procedió a ordenar la formación del presente cuaderno de medidas.-
Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2009, al folio 16, del cuaderno de medidas, la representación judicial solicita al tribunal la práctica de una inspección judicial, previa a la realización de la audiencia oral y publica establecida en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2009, folio 17, este Tribunal acordó la realización de la inspección judicial solicitada.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte recurrente solicito diferimiento de la inspección judicial acordada, al folio 18, acordándose mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, al folio 20, el diferimiento para el día 28 de mayo de 2009.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, se difiere la realización de la inspección judicial solicitada, fijándose nueva oportunidad, para el día 11 de junio de 2009, librándose Boletas de Notificación y los oficios correspondientes a los órganos competentes, para llevarse a cabo dicha inspección, los cuales rielan a los folios del 31 al 41.
A los folios 42 al 48, corre inserta acta de la Inspección Judicial realizada en la presente causa, en fecha once (11) de junio de 2009, junto con los anexos consignados en la practica de la misma, los cuales rielan a los folios 49 al 56.-
Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el profesional del derecho José Manuel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil Agropecuaria El Amparo I C.A., el cual se encuentra facultado expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 119, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:
… (Omissis)”…Este mandato tiene por objeto que el apoderado aquí designado, defienda los derechos, intereses y acciones de mi representada, tanto en acciones judiciales que se incoen o hayan sido incoadas contra mi representada, como en las acciones judiciales que mi representada interponga; incluso, esa representación del apoderado, abarca cualquier órgano de la administración publica, demás entes y particulares. FACULTADES DEL APODERADO: El apoderado aquí designado, en el ejercicio de este mandato, en nombre de mi representada, queda facultado para: 1) Interponer demandas y/o contrademandar; 2) Contestar demandas y/o contrademandas; 3) Ejercer recursos de apelación, de nulidad, de invalidación de sentencia, casación y cualquier otro recurso; 4) Promover pruebas y participar en su evacuación y en los demás tramites de la etapa probatoria; 5) Oponer y/o contestar excepciones; 6) Solicitar y/o absolver posiciones juradas; 7) Solicitar medidas cautelares y/o ejecutivas, así como su ejecución y oponerse a las de la contraparte; 8) Convenir, desistir, transigir y realizar cualquier auto de autocomposicion procesal; 9) Darse por citado y/o notificado; 10) Comprometer en árbitros, solicitar o admitir la decisión según la equidad; 11) Promover y/o recibir posturas en remates; 12) Recibir y/o entregar sumas de dinero; 13) Disponer de la acción y/o del procedimiento; 14) Sustituir este mandato; 15) Ejercer cualquier acción o excepción dentro del objeto de este mandato; 16) Seguir juicio o juicios en todas sus instancias, grados e incidencias; 17) Celebrar todo los actos del proceso judicial, salvo los reservados expresamente por la ley a la parte misma; 18) Hacer todo cuanto yo mismo pudiese hacer personalmente, en la defensa de los derechos de mi representada, salvo lo que la ley reserva expresamente a la parte misma; 19) Representar extrajudicialmente a mi representada, ante órganos públicos, órganos privados particulares u otros entes, en todo lo atinente al objeto de este poder, con facultades de actuar en nombre de mi representada; 20) Especialmente, el apoderado aquí instituido esta facultado para realizar cualquier tramite o acto, ante órganos públicos como el Instituto Nacional de Tierras; ante otros órganos similares relacionados con la propiedad de la tierra y todo lo que ello conlleve; y ante cualquier otro órgano publico; en consecuencia, en nombre de mi representada, esta facultado en dichos órganos para solicitar justificativos, solicitar títulos supletorios u otras solicitudes, cumplir actuaciones en procedimientos en los cuales sea parte mi representada, impulsar solicitudes y/o procesos, ejercer recursos y participar en cualquier acto del proceso respectivo. … (Omissis)”…
Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que el profesional del derecho José Manuel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil Agropecuaria El Amparo I C.A., tiene potestad legal expresa para desistir de la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, interpuesta en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-

DECISION :

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Imparte su aprobación al desistimiento formulado por el profesional del derecho José Manuel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil Agropecuaria El Amparo I C.A., en la presente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, y lo HOMOLOGA, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado a la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

MSC. DOUGLAS A. GRANADILLO PEROZO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL W. FRANCO ESCALONA.-




En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0732 siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).




LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL W. FRANCO ESCALONA.-




DAGP/mwfe.
Exp. 714-/09