Hoy, 13 de mayo de 2010 siendo las doce meridiem (12:00 m.) comparecen voluntariamente: la parte actora ciudadano MARIA ANTONIETA APONTE APONTE acompañado por el Abogado DANNY JOSÉ LINAREZ M.; y por la parte demandada GAME TECH INVESTMENT. C.A su apoderada judicial Abogada MARELYS ESMERALDA BARRETO FLORES, quien acredita dicha cualidad con instrumento poder que presenta a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación, y copia simple del registro mercantil. En este estado las partes solicitan al Tribunal se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de llegar a un arreglo, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar. El Tribunal, acuerda lo solicitado. Instalada la audiencia, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Insisto en el despido y en tal virtud con el propósito de dar por terminada la presente reclamación luego de la revisión de las pruebas presentadas por conversaciones sostenidas con el actor con anterioridad, ofrezco pagarle la cantidad total de SETENTA MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.111,37), por concepto de prestaciones sociales, según hoja de liquidación de las mismas que se consigna adjunto a la presente acta de mediación, pagadera dicha cantidad en este mismo acto mediante cheque signado 09898098, girado contra Banco Occidental de Descuento (bod), a nombre de la demandante y de fecha 20 de abril de 2010.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de SETENTA MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.111,37), por concepto de prestaciones sociales por lo que solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.