Hoy, 13 de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal: La parte actora CELIS CRUZ GIMENEZ asistida por la Abogada RAIZA EVELIN MERINO; y por la parte demandada WHITE SPA DEL ESTE, C.A su apoderada judicial, Abogada DIANA PEREIRA TEXEIRA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad, en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo empleado para determinar la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas, se procede a realizar un recálculo de cada concepto laboral, lo cual arrojó la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el cual se ofrece pagar en tres cuotas por la misma cantidad cada una, esto es Bs. 1333,33; la primera, para el día 15 de junio de 2010; la segunda para el día 15 de julio de 2010 y la tercera para el día 13 de agosto de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), por concepto de mis prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral) y solicito una vez cumplido el último pago, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.