REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-001085

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: ALBELARDO LEON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.332.378, y de este domicilio, asistido por el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.198; contra el ciudadano: RONNEL OSWALDO CORREA IZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 13.484.870, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 02-03-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 16-04-2010 comparece la parte actora desistiendo del presente procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la parte actora, asistido por el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, arriba identificado, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ALBELARDO LEON GIMENEZ contra el ciudadano: RONNEL OSWALDO CORREA IZARRAGA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200 y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:20 a.m.
La Sec:


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