REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000231
ASUNTO : KJ11-P-2008-000231

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS RAUL RIVERO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. JULIO CASTAÑEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DALIA RODRÍGUEZ
IMPUTADOS: NELIO JOSE ROMERO TUA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano NELIO JOSE ROMERO TUA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDES MARISOL PÉREZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 16/06/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 03 de Noviembre de 2008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la victima salvaguardando el derecho que tiene sobre su hijo y Prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceros en contra de la ciudadana GLENDES MARISOL PÉREZ, 2. Residir en un lugar determinado y 3.Mantener un trabajo estable, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano NELIO JOSE ROMERO TUA.

En fecha 01/03/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Lisandro Colmenarez F., Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 536, que refiere el Informe de Finalización número 095, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba el día 03/02/10 y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: “Según informe de finalización número 095, oficio 536 hago constar que el ciudadano Nelio Romero cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal de control Nº 12, se puede notar que dio cumplimiento a las condiciones impuestas, manteniéndose estable en un trabajo, manteniendo la residencia, fue orientado en talleres de la ONA, prevención del delito, alcohólico anónimos, y talleres de prevención de violencia contra la mujer y la familia, los cuales son dictados en nuestra sede, lo cual demostró una evolución favorable, el tiene una constancia laboral. Es todo”

Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, asumiendo en este acto la representación de la victima quien estaba debidamente notificada para esta audiencia. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare el sobreseimiento de la causa. Es todo.”.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado NELIO JOSE ROMERO TUA, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado NELIO JOSE ROMERO TUA, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, en cuanto a que no consta en el expediente llevado por el Despacho a su cargo de una nueva denuncia por parte de la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDES MARISOL PÉREZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NELIO JOSE ROMERO TUA, titular de la cedula de identidad Nº 20.249.171; Fecha de Nacimiento: 19-09-1986. Estado Civil: Soltero Edad: 23 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Yorma Griselda Ramírez y de Cornelio Romero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en la parroquia el blanco, sector 9 de diciembre, quebrada arriba, casa S/N, casa de color melón al frente de la cancha negra. Teléfono: 0426-6364258, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDES MARISOL PÉREZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 03 de Noviembre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Notifíquese a la Victima. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS RAUL RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAUL RIVERO