REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000009
MOTIVO: Sentencia de homologación de acuerdo conciliatorio en causa de Obligación de Manutención

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marly Raimar Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.950.980, domiciliada en La Colonia , calle Antonio José de Sucre , Casa Nº 8 , Municipio San Carlos, estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera, inscrito en el IPSA, bajo el No 49.050
DEMANDADO: José Gregorio Velásquez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.014, domiciliado en la calle Antonio José de Sucre, casa Nº 2, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Abg.: Juan Ramos IPSA Nº 29.694
NIÑO: …………………………………..
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra


BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Marly Raimar Zambrano contra el ciudadano José Gregorio Velásquez, a objeto de que se establezca judicialmente una pensión por obligación de manutención a favor de la niña …………………………...
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio , por lo que la jueza , decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“ El progenitor José Gregorio Velásquez , entregara por concepto de obligación de manutención , una cantidad de 200 bolívares mensuales, los cuales serán pagados en cuotas quincenales de 100 bolívares cada una pagaderos a más tardar , los días 18 y 3 de cada mes, se obliga a pagar el 50% de los gastos ocasionados por ropa y calzado de la niña, el 50% por gastos de medicina y consulta medica , el 50 % de la ropas de navidad y el 100% del valor de los juguetes navideños, en la medida que el pueda aumentar lo hará, según mejoren sus condiciones económicas, cantidades que depositará en una cuenta bancaria abierta a nombre de la niña representada por su madre, en el banco Banesco, para lo cual el tribunal ordenara orden su apertura a los fines de que reciba los beneficios de las cuentas de niños, la progenitora Marly Raimar Zambrano, facilitará al demandado el numero de cuenta para que el pueda hacer los depósitos, el ciudadano José Gregorio Velásquez aportará la cantidad de 100 bolívares para el día 03 de Junio del 2010 para proceder a abrir la cuenta “

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, y son los padres biológicos de la niña.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre la ciudadana Marly Raimar Zambrano y el ciudadano José Gregorio Velásquez, ampliamente identificados en autos, sobre la obligación de manutención de la niña …………………………….., en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Líbrese la orden de apertura de la cuenta bancaria en Banesco, a nombre de la niña ……………………., representada por su progenitora.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese , publíquese y regístrese.
En San Carlos a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11,21a.m. , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000025 la secret.