REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, diecisiete de mayo de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO:                         HH11-V- 2006-000072
 
MOTIVO:                          Sentencia de homologación de reconocimiento voluntario
 
I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE:   Korelly Andreina Mendoza Cabrera, de nacionalidad  venezolana mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 8.668.754 domiciliado en la Urb. Canta Claro Sector 1 casa Nº L-20  San Carlos,  Estado Cojedes 
 
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nancy Becerra     
 
DEMANDADO: Orlando Wilder Ferreira de Caires, de nacionalidad  venezolano, mayor de edad   titular es de las cédulas de identidad Nº V-8.665.523 domiciliado en la calle Carabobo, Edificio Samuel, piso Nº 02  Tinaquillo , Estado  Cojedes  
 
APODERADO JUDICIAL: Abg. Juan Carlos Silva IPSA Nº 74.040  
 
NIÑA ……………………………….
 
 
 
 II
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
 Se inicia el presente procedimiento  mediante demanda que presenta la ciudadana       Korelly Andreina Mendoza Cabrera, en contra  el ciudadano  Orlando  Wilder Ferreira  De Caires, en la cual le  inquiere  la paternidad   de su hija  …………………. , de cinco años de edad  Se desarrollo el procedimiento  de inquisición de paternidad  en todas sus etapas, encontrándose  el procedimiento en etapa de Juicio, en audiencia, el demandado, ciudadano   Orlando Wilder  Ferreira de Caires,  asistido del   Abogado Juan Carlos Silva, manifestó su voluntad de reconocer a la niña   ………………….. como su hija, consultada en la audiencia  a la demandante  asistida por la Representación fiscal  consintió en  el reconocimiento manifestado por el demandado, se oyó la  opinión del Ministerio Público, quien no objeto el  mismo  y por el contrario solicitó se homologara, y se le diera carácter de sentencia firme ejecutoriada y   surtiera todos sus efectos, especialmente   que se ordenara al Registrador civil del Municipio  San Carlos, del Estado Cojedes proceder a registrar el reconocimiento conforme a las  formalidades  establecidas en el Articulo 27 de la Ley para protección de las familias, la maternidad  y la paternidad,  en consecuencia  dejar sin efecto   el acta de nacimiento  contentiva del reconocimiento materno y levantar una  nueva  que contenga el reconocimiento de ambos progenitores,  sin mención  al procedimiento empleado. La jueza oídas las exposiciones que anteceden, pasa a sentenciar para lo cual hace el siguiente análisis: 
 
III
 
DEL DERECHO APLICABLE
 
 
 Establece el Articulo 232 del Código Civil  ( C.C.V )
 
                     “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “
 
 
   Norma que  adminiculada con el Articulo 209  ejusdem, que reza: 
 
“ La filiación paterna de los hijos concebidos y  nacidos fuera del matrimonio se establece  legalmente por declaración voluntaria del padre …”
 
 
 Así mismo  ha de tomarse en cuenta las disposiciones especiales establecidas   para los reconocimientos voluntarios en la Ley  para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad  en su  Artículo 27 que consagra   lo siguiente:
 
 “ Si la persona señalada como padre  comparece … y acepta  la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario  con todos sus efectos legales … en este caso  la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento  que sustituirá la que fue levantada  con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva  acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”  
 
 
        Visto que en el caso de autos  el ciudadano  Orlando Wilder Ferreira De Caires , ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto de   la niña  …………………..,  como su hija y que la madre  Korelly Andreina Mendoza  Cabrera, ha consentido en ello,  a juicio de quien  decide  se han configurado los supuestos  fácticos previstos en las normas  transcritas supra, por lo que  estando  ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es  otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden   y así se declara .
 
     Vistas las  exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho,  capaces  para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento  es un acto voluntario manifestado  por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue  aceptado por la madre,  conforme al  citado articulo 232 del Código de  Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento  a los efectos de ley.
 
IV
 
DECISIÓN
 
  Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:  
 
UNICO: Se homologa el reconocimiento voluntario de la niña …………………. por parte de su padre ciudadano  Orlando Wilder Ferreira de Caires,  en consecuencia se ordena  al Registrador  del estado Civil del Municipio  San Carlos del Estado Cojedes  tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme  a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley  para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad,  debiendo en consecuencia levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de  ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada  con la  sola presentación de la madre, que  se encuentra asentada en el Libros de registro civil de nacimientos llevados por el Hospital Egort Nucete, de san Carlos, estado Cojedes,  correspondiente al año 2005, tercer trimestre,  Tomo 10,  folio 1, bajo el Nº  1618, , la cual quedara sin efecto . La nueva acta  no contendrá mención alguna del procedimiento  realizado. Se deberá expedir tres  copias certificadas del acta  nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente.
 
 Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada. 
 
Remítanse los oficios correspondientes acompañados de  copia certificada de la presente sentencia, al Registrador  del estado civil del Municipio  San Carlos del estado Cojedes y al Registrador principal del Estado Cojedes para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto  el acta anterior  e insertando  la nueva acta de nacimiento con las  estipulaciones  antes señaladas. Así se decide. Cúmplase. Diarícese,  Publíquese y regístrese. En San Carlos a los diez y siete   días del mes de   mayo    del 2010.
 
La Jueza
 
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                           Abg: Maria Gracia Quintero
 
 
En esta misma fecha siendo las  11,oo am., se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N°   PJ0072010000023  La Secret
 
 
 
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