REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HP11-H-2008-000144
JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SOLICITANTE: Yaneira Johann Fuentes Sánchez y Wilfredo Jesús Zapata López
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Yaneira Johann Fuentes Sánchez y Wilfredo Jesús Zapata López, en el presente asunto que por homologación Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-H-2008-000144; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Yaneira Johann Fuentes Sánchez y Wilfredo Jesús Zapata López, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.614.488 y 16.994.780. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.). En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaneira Johann Fuentes Sánchez quien expone: “Solicite la audiencia, ya que desde el mes de junio el progenitor de mis hijos no ha cumplido con el acuerdo, lo correspondiente a la entrega de los diez (10) cesta ticket mensuales, los cuales acordamos y fue sentenciado por el Tribunal. La deuda correspondiente a las cestas ticket asciende a la cantidad de Dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300). En cuanto a los útiles escolares que requieren los niños a él le corresponde y no lo ha hecho. Tampoco me ayuda con las medicinas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Wilfredo Jesús Zapata López, quien expone: “Ese acuerdo lo van a revisar porque no me pueden retener los ticket en el comando, la obligación de manutención. Yo propongo que me descuente de mi nomina cincuenta bolívares (Bs. 50,00) quincenales adicionales a lo que me descuentan de la Obligación de Manutención, para cubrir la deuda de los cesta ticket que asciende a la cantidad de Dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300). Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado en fase de ejecución entre los ciudadanos ciudadanos Yaneira Johann Fuentes Sánchez y Wilfredo Jesús Zapata López, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.614.488 y 16.994.780; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños ………………….. Asimismo se ordena librar oficio al ente empleador a los fines de que procedan a descontar los montos acordados por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m.) de la mañana.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Compareciente:

Yaneira Johann Fuentes Sánchez

Wilfredo Jesús Zapata Lópe
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000289.