REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000087
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante Jackeline García López
Demandado Luís Abelardo Oropeza Pérez
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (06) de mayo del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Jackeline García López y Luís Abelardo Oropeza Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.530.391 y 9.533.670. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Abelardo Oropeza Pérez, quien expone: “Propongo darle a mi hija un monto por obligación de manutención de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales, pasándolo de la siguiente manera ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) los días quince y ciento cincuenta para los días treinta de cada mes, para un total de trescientos (300) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0158-0025-90-025-409268-6 del Banco Bicentenario, y serán aumentados automáticamente en forma anual sobre el veinte por ciento (20%) en lo que respecta al monto de obligación de manutención; en relación a los útiles escolares, aportare la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) los cuales serán depositados en la cuenta ya identificada; En el mes de diciembre los gastos de ropa, calzados aportare la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00)”. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos en un cincuenta por ciento por cada progenitor. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jackeline García López, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Jackeline García López y Luís Abelardo Oropeza Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.530.391 y 9.533.670, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Jackeline García López.
Demandado:
Luís Abelardo Oropeza Pérez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000279.
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