REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2002-000049
DEMANDANTE: Keverlin Ayaris Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.774.181.
DEMANDADO: Juan Ángel Mireles Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.628.398.
DESCENDIENTE:
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de obligación de manutención, presentada por parte de la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.774.181, en beneficio de la niña ……………………………….., de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano Juan Ángel Míreles Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.628.398, se evidencia que mediante audiencia de fecha 04 de mayo de 2010, la progenitora de la niña plenamente identificada en autos, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0010013363, del Bicentenario, Banco Universal, en virtud de que va ha recibir más depósitos en beneficio de su hija por motivo de que su progenitor se retiro del trabajo y la cantidad depositada es por concepto de prestaciones sociales y actualmente es taxista. Es todo.” En la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Fuentes, quien expuso: “Oída la opinión de la madre, y visto que es una retención por prestaciones sociales los cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorro esta representación fiscal considera que es beneficiosos que la madre administre la cantidad de dinero en beneficio de la niña”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de la beneficiaria y el papel fundamental de la familia en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio siete (07) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, y su hija la niña ………………….., siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.774.181, en su condición de representante legal de la niña …………………….., de nueve (09) años de edad, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0010013363, del Bicentenario Banco Universal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.774.181, en su condición de representante legal de la niña …………………………….., de nueve (09) años de edad, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0010013363, que mantiene este tribunal en el Bicentenario Banco Universal. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000282.
|