REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000222

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Olga Milagro Moratino Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.865, residenciada en la Urbanización Luís Arias Andrade, manzana J-2, casa Nº 34, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, venezolanos, de once (11) y cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por la defensa Publica del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, venezolanos, de once (11) y cuatro (4) años de edad, a solicitud de la ciudadana Olga Milagro Moratino Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.865, residenciada en la Urbanización Luís Arias Andrade, manzana J-2, casa Nº 34, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento propone al ciudadano Carlos Enrique Moratinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.121. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de los niños, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 13 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 27 de mayo de 2010, a las 8:00 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano Carlos Enrique Moratinos, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por la ciudadana Olga Milagro Moratino Acuña, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Carlos Enrique Moratinos, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Carlos Enrique Moratinos. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Carlos Enrique Moratinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.121, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Olga Milagro Moratino Acuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.865, residenciada en la Urbanización Luís Arias Andrade, manzana J-2, casa Nº 34, San Carlos estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000347.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.