REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2002-000060

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Antonio Segundo Medina Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.413.717, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización Aeropuerto, casa Nº 78-41, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa y vista la solicitud formulada en fecha 24 de marzo de 2010, por el ciudadano Antonio Segundo Medina Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.413.717, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización Aeropuerto, casa Nº 78-41, San Carlos estado Cojedes, mediante la cual requiere la suspensión de las Medidas de retención sobre el quince por ciento (15%) del salario, quince por ciento (15%) del bono vacacional, quince por ciento (15%) de la bonificación de fin de año y sobre el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, dictadas mediante sentencia pronunciada en fecha 14 de marzo de 2006, en razón de que su hija SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, se encuentra en unión concubinaria y ahora depende económicamente de su pareja.
En audiencia celebrada en fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano Antonio Segundo Medina Delgado, ratificó la solicitud de Suspensión de las medidas de retención ordenadas y se comprometió a entregar a la madre de su hija el monto que le descuentan por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo está de acuerdo en ayudar a su hija en todo lo que necesite, comprometiéndose a pasarle a su hija el quince por ciento (15%) de lo que perciba por concepto de bonificación de fin de año para gastos navideños de la adolescente. Por su parte la madre de la adolescente, ciudadana Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, manifestó estar de acuerdo en que cesen las medidas de retención y que el progenitor le entregue directamente la Obligación de Manutención, comprometiéndose a firmar recibo en señal de conformidad.
Considerando los hechos descritos por el ciudadano Antonio Segundo Medina Delgado, quien solicita la suspensión de las medidas de retención ordenadas mediante sentencia pronunciada en fecha 14 de marzo de 2006, y visto que la ciudadana Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, manifestó estar de acuerdo en la suspensión de las medidas, es por que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es homologar el convenimiento establecido por las partes y en consecuencia ordenar el cese de las medidas. Y así se establece.

En este sentido establece el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Antonio Segundo Medina Delgado y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.413.717 y V-15.627.922, respectivamente, a favor de la SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los mismos términos establecidos. En consecuencia se suspenden las medidas de retención ordenadas en fecha 14 de marzo de 2006. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos del Instituto de Policía del estado Cojedes. Se dejan sin efecto los oficios Nº 0725 y 0726, de fecha 14 de marzo de 2006. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000350.