REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000068
JUEZ: Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Eliana Lizardo Ysea
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio San Carlos y Jackeline González
DEMANDADO: Nancy Margarita Arcila
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
En el día de hoy, jueves 27 de marzo de dos mil diez, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a la adolescente ………………. y al niño …………………….., en la presente causa que por Colocación en Entidad de Atención, sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2010-000068, estando el presente asunto en fase de sustanciación; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Becerra, el defensor Publico Abg. Juan Ramos, el Abg. Manuel Farfán, representante del Idena en compañía de la adolescente .…………………………………… y al niño ……………………………. Se declara abierta la audiencia. En estado procede la jueza a oír la opinión del niño ……………………………., de siete años de edad, garantizándole el derecho establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien manifiesta: “…………………………….” Posteriormente se procede a oír la opinión de la adolescente …………………………., de doce años de edad, quien manifiesta: “……………………………………….”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Manuel Farfán, representante del IDENA, quien manifiesta: “El día lunes fuimos al valencia para hacerle el eco perinatal arrojo que tiene 33 semanas, nos recomendaron que se le haga cesárea y el día 8 de junio tiene consulta. La madre de ……………. si vive en valencia pero el equipo multidisciplinario del IDENA se traslado hasta allá y en la visita se demostró que la vivienda no propia y las condiciones no están dadas para el desarrollo integral de los niños. Por otra parte a los 15 días de dictada la medida de Abrigo, compareció en la entidad el padre biológico del niño …………. que ha sus vez es el papá legal de …………… y nos manifestó que el se podía hacer cargo de los niños, pero que esperáramos que ……………. diera a luz. Es todo Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Consejera del protección del Municipio San Carlos Abg. Jannemarth Garrido, manifiesta: “……………… aun es una niña a pesar del problema que ha viviendo ha mantenido una calma. De la mamá de ……………. no sabemos nada últimamente no se ha acercado al Consejo si no que va a la Entidad directamente. Sugiero que se evalué integralmente a la mamá de ……………. ya que es muy manipuladora, además ha planteado que desea que su pareja salga en libertad para que se haga cargo de los niños. La madre de ……………… es cómplice de la situación que se presento con la niña ya que no es posible que crea que el embrazo fue producto de un espíritu. Es todo” posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra, quien expone: “Oída la exposición de niño ………………, así como de la adolescente …………………., oída la opinión de la Consejera de Protección Abg. Jannemarth Garrido y el Abg. Manuel Farfán y en virtud de que el consejo de Protección dicto medida de protección en fecha 19 de febrero de 2010 en beneficio de los niños de autos, visto igualmente que la madre de los niños no se ha dado por notificada de la presente causa, visto el informe social realizado por el IDENA en fecha 18-04-210, realizado al ciudadano Alejandro Castro padre de la adolescente y del niño, visto el informe social de fecha 28-04-2010 realizado por el IDENA a la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez, en el cual se indica que no tiene las condiciones necesarias para proveerles a los niños de su desarrollo integral, y en virtud de que la adolescente se encuentra en estado de Gravidez, con 33 semanas de embarazo, esta representación fiscal solicita al tribunal en primer lugar, se revoque la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, y se acuerde Medida de Colocación en entidad de Atención en la Unidad Villas san Carlos de Austria, tanto para el niño como para la adolescente. En segundo lugar solicito al tribunal se sirva ratificar el oficio remitido al Tribunal de Protección de Carabobo con los fines de que solicite las resultas de la notificación de la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez. En tercer lugar, solicito se sirva notificar al ciudadano Alejandro Castro, a los fines de ser oído en este tribunal, para lo cual este despacho deberá librar exhorto al Tribunal de Protección del estado Miranda. En cuarto lugar solicito al tribunal se sirva ordenar al equipo Multidisciplinario de este tribunal a los fines de la práctica de informe técnico integral a la madre de los niños y al progenitor en sus lugares de residencia, para lo cual deberá remitir exhorto a los tribunales respectivos. Solicito se oficie a la Fiscalía VI del Ministerio Publico a los fines de que informe a este tribunal acerca del estado en que se encuentra el expediente Nº 09F06-0070-10. Así mismo se sirva instar al IDENA a que continúen con las consultas medicas que requiera la adolescente, así como su atención para el momento del parto, para lo cual deberán consignar por ante este tribunal informes médicos. Por otra parte solicito se fije régimen de convivencia familiar amplio a favor de la madre y en beneficio de la adolescente y del niño. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al representante legal de la Defensa Publica Abg. Juan Ramos, quien manifiesta: “Esta defensa se adhiere al petitorio fiscal. Es todo” Este Tribunal oída la opinión de la adolescente …………………. y el niño ………………………, la exposición de la Consejera de Protección Abg. Jannemarth Garrido y el Abg. Manuel Farfán, así como la representante del Ministerio Publico y el Defensor publico en materia de Protección, visto de que el consejo de Protección dicto medida de Abrigo en fecha 19 de febrero de 2010 en beneficio de la adolescente y del niño de autos; Así mismo observa este tribunal del informe social realizado por el IDENA en fecha 28 de abril de 2010, realizado al ciudadano Alejandro Castro padre de la adolescente y del niño, donde de sus conclusiones se observa que consideran al grupo familiar con las condiciones adecuadas para proporcionar a la los hermanos ……………. un desarrollo integral, así mismo se observa que el ciudadano Alejandro Castro manifestó su disposición de ayudar en el cuido de sus hijos… que les aprecia y desea asumir responsabilidad junto con su pareja. Por otra parte riela del folio 55 al 57 del presente asunto informe social de fecha 28-04-2010 consignado por el IDENA y realizado a la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez, progenitora de la adolescente y de los niños, donde señalan en sus resultados que la referida ciudadana no tiene las condiciones adecuadas para proporcionar a los hermanos …………… un desarrollo integral propio para crecer sanamente en el hogar de su familia de origen, aunado al hecho que el consultor jurídico del IDENA manifestó en esta audiencia que la residencia de la progenitoras de la adolescente y del niño vive en la ciudad de Valencia en una vivienda que no es propia y habitan en ellas numerosas personas, la ciudadana Nancy Arcila en la actualidad no esta trabajando y vive cada veinte días aproximadamente a ver a sus hijos; y visto que la adolescente se encuentra embarazada con 33 semanas, este Tribunal atendiendo al interés superior del niño ……………. de siete años de edad, así como de la adolescente ………………. de doce años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Revocar la medida de abrigo, dictada en sede administrativa por San Carlos, en fecha 19 de febrero del 2.010, en consecuencia se dicta medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral San Carlos de Austria, en beneficio de la adolescente …………………………………… y del niño ……………………………., de conformidad con lo previsto en los artículos 396, 397 literal “a” y 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda solicitar las resultas del exhorto librado en fecha 13-04-2010 al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, donde se ordeno la notificación de la Nancy Margarita Arcila Sánchez. Líbrese oficio correspondiente. Tercero: Se fija audiencia a los fines de oír al progenitor de la adolescente y del niño ciudadano Alejandro Castro, con el objeto de ser oído en este tribunal la cual tendrá lugar el día Lunes 12 de Julio a las 9:00 a.m. En tal sentido librar exhorto al Tribunal de Protección del estado Miranda, a los fines de que practiqué la notificación del referido ciudadano. Líbrese exhorto correspondiente. Cuarto: Se acuerda la practica de Informe Técnico Integral por parte del Equipo multidisciplinario, a la progenitora de los niños, ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez y al progenitor ciudadano Alejandro Castro. Líbrese los correspondientes exhortos a los tribunales de Protección de los estados Carabobo y Miranda respectivos. Quinto: Se acuerda oficiar a la Fiscalía VI del Ministerio Publico a los fines de que informe a este despacho acerca del estado en que se encuentra el expediente Nº 09F06-0070-10, relacionado con la adolescente ………………………., así mismo informe si por ante esa Fiscalía cursa investigación en contra de la ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez, quien es la progenitora de la adolescente ………………. y el niño ……………….. Líbrese oficio correspondiente. Sexto: Se insta al IDENA a que continúen con los controles médicos que le corresponde a la adolescente …………………, en ocasión de su embarazo, Así como velar en lo que le asisten en el momento del parto, y que consignen ante este despacho informes médicos. Séptimo: Se fija un régimen de convivencia familiar a los fines de garantizar el derecho de mantener contacto con la Progenitora de la adolescente ………………… y del niño ……………………., ciudadana Nancy Margarita Arcila Sánchez, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma amplia previo acuerdo con el IDENA, siempre que no interrumpa el horario de clase ni las horas de descanso de la adolescente y del niño y deberá ser vigilado por parte de los funcionarios de la Entidad de Atención. Líbrese oficio al IDENA, y a la Unidad de Protección Integral San Carlos de Austria, a los fines de informarle del régimen de convivencia familiar acordado. Líbrese oficio. Es todo, terminó, leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra
Defensor Publico:
Abg. Juan Ramos
IDENA
Manuel Farfán
Consejera de Protección:
Jannemarth Garrido
Adolescente:
Niño:
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000341.
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