REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH12-X-2010-00003

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ELIANA LIZARDO
DEMANDANTE: JOSE DANILO FLORES
DEMANDADO: ANA CAROLINA RIVAS ZORIAS
MOTIVO: OPOSICION DE MEDIDAS CAUTELAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de oposición a las medidas cautelar dictadas por este tribunal en fecha 12 de mayo del 2.010, de conformidad con lo previsto en el articulo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cuarenta de la mañana de la mañana (09:40 a.m.). Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano José Danilo Flores, ni por medio de apoderado judicial, así como de la incomparecencia de la ciudadana Ana Rivas, ni por si ni por medio de abogados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, este Tribunal en razón a la incomparecencia de las partes y por disposición expresa del artículo 466-E de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de oposición a la medida cautelar dictada en fecha 12 de mayo del presente año, en consecuencia queda vigente la medida provisional de desalojo de la vivienda plenamente identificada en autos, por parte del ciudadano José Danilo Flores Rangel. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000343.