REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000093
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Meris Elisa Rodríguez Reyes
Demandado: José Manuel Gutiérrez
Motivo: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (26) de mayo del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos, Meris Elisa Rodríguez Reyes y José Manuel Gutiérrez titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.183.514 y 3.692.735. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Manuel Gutiérrez, quien expone: “Propongo darle a mi hija un monto por obligación de manutención de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, pasándolo de la siguiente manera doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) los días quince y doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) para los días treinta de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad; En relación al bono escolar, me comprometo en aportarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para la compra de los útiles escolares; En el mes de diciembre me comprometo en aporta en beneficio de mi hija la cantidad quinientos bolívares (Bs. 500,00)”. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos en un cincuenta por ciento por cada progenitor. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Meris Elisa Rodríguez Reyes, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Meris Elisa Rodríguez Reyes y José Manuel Gutiérrez titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.183.514 y 3.692.735, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Meris Elisa Rodríguez Reyes
Demandado:
José Manuel Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000337.
|