REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2006-000277
SOLICITANTE (S): Maria Magdalena Campos
BENEFICIARIO
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de mayo de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente .................................... Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Becerra; comparece la ciudadana Maria Magdalena Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.249.192, en compañía del niño ……………………………………; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Magdalena Campos, quien expone: “El niño esta bien y esta estudiando cuarto grado y va muy bien en estos días participó en una olimpiada de matemática de la empresa polar y quedo entre los seleccionados. El niño esta bajo nuestro cuidados desde hace un mes y medio, el está claro en los tramites que estamos realizando pero el no quiere la adopción ya que no quiere que se le cambie el apellido de la progenitora que esta difunta. El no tiene contacto con su familia de origen pero el manifiesta que buscara a su familia de origen cuando sea mayor. Yo también tuve una hermana del niño que se llama Dulce Maria me la entregaron de un año y medio y la tuve hasta los cuatro años y se la entregue al padre de ella porque el padre me la pidió. Desde que me hice cargo del niño ………………….. tenia severos problemas de desnutrición, pero ya esta bien ha superado la desnutrición y es muy inteligente”. Es todo. En este estado se procede a oír al niño …………………………., garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “……………………………………….”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída a la ciudadana Maria Magdalena Campos, madre sustituta del niño ……………………….., y oído al niño, y visto el informe de seguimiento de fecha 20-05-2010 que riela a los folios 138 al 141, en el cual el equipo multidisciplinario en sus recomendaciones y conclusiones indica que se sugiere la permanencia del niño en el hogar de la familia sustituta, y visto igualmente que la madre sustituta no ha realizado ninguna gestión para solicitar la adopción ya que el niño ha solicitado tal como lo indico en esta audiencia que le dejen los apellidos de su mamá biológica, igualmente indico que desea tener contacto con sus hermanos que residen en la Ciudad de Acarigua, por lo antes expuesto esta representación fiscal, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño solicita al tribunal se sirva ratificar la medida provisional de colocación familiar del niño …………………………., en el hogar de la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez; Así mismo se le extienda la constancia a la madre sustituta para que realice las diligencias pertinentes a la identificación del niño, para que le expidan la cédula de identidad del niño de autos. Por otra se instar a la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez, a los fines de que disponga del tiempo necesario para que el niño tenga contacto con su familia biológica, es decir sus hermanos”. Es todo. Este Tribunal oída a la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez, madre sustituta del niño ………………………., de 10 años de edad, así como la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa: que riela del folio 138 al 141, informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez, en su condición de madre sustituta del niño ………………………………., donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social se lee “Se sugiere la permanencia del niño en su hogar sustituto ya que le garantiza sus cuidados, y en atención al interés superior del niño ……………………………….. de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar, del niño ………………………. de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.249.192, residenciada en la ciudad de Tinaquillo en el sector Tamanaco, calle Guaicapuro, casa Nº 12- 206, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta del niño ……………………………., de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). SEGUNDO: Se instar a la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez, a los fines de que disponga del tiempo necesario para que el niño tenga contacto con su familia biológica. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra

La madre sustituta:
Maria Magdalena Campos Gómez
Niño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000338.