REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000077
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Mariela del carmen Hernández Romero
Demandado: Marvyn José Duran Hernández
Motivo: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (25) de mayo del dos mil diez, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien defiende los derechos e intereses que le asisten a la niña ………………………; así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Mariela Hernández y Marvyn José Duran Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.416 y 15.538.270. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, y el alguacil Jesús Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 13.182.622; Así mismo se deja constancia de la presencia del el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.711, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Mariela Hernández y Marvyn José Duran Hernández, quienes manifiestan: “Tenemos la intención de mediar en esta audiencia en cuanto a las instituciones familiares en beneficio de nuestra hija. Es todo” Este tribunal oída la exposición de las partes quienes manifiestan su deseo de mediar en la fase de sustanciación del procedimiento, este tribunal considerando que la mediación se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa. Es por que procede la jueza a concederle el derecho de palabra al ciudadano Marvyn José Duran Hernández, quien expone: “Propongo en aportar en beneficio de mi hija un monto por obligación de manutención de quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales, pasándolo de la siguiente manera doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) los días quince y doscientos cincuenta para los días treinta de cada mes, para un total de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00), los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hija, quien me firmara un recibo en señal de conformidad; Así mismo, me comprometo en aportar a mitad de año la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para renovar el vestuario de mi hija; En el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos a mi hija, así como el juguete navideño. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos por el progenitor. Por otra parte solicito que una vez que la progenitora de mi hija este adscrita a una dependencia laboral comparta en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas cuando nuestra hija lo amerite. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mariela Hernández, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija y me comprometo en asumir los gastos de medicina en un cincuenta por ciento (50%) una vez que consiga un empleo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado en fase de sustanciación entre los ciudadanos Mariela Hernández y Marvyn José Duran Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.416 y 15.538.270, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Mariela Hernández Romero
Defensor Público
Abg. Euclides Herrera
Demandado:
Marvyn Duran Hernández
Defensor Público
Abg. Juan Ramos Ferrer
Técnico Audiovisual
Carlos Torres
Alguacil:
Jesús Valera
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000332.
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