REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2004-000085

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Milexa Yuleida Torrealba Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.619, residenciada en la calle Valmore Rodríguez, Barrio Libertados, Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

BENEFICIARIO:

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Entrega de la totalidad del dinero).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Declaración de Únicos y Universales Herederos, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana Milexa Yuleida Torrealba Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.619, residenciada en la calle Valmore Rodríguez, Barrio Libertados, Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor de la niña ………………………., venezolano, de nueve (09) años de edad, esta Juzgadora observa:
Que en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana Milexa Yuleida Torrealba Torin, solicitó que se le haga entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0065-75-0010013531, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de la niña …………………………, a los fines de poder administrarlo directamente en beneficio de su hija. La Representación Fiscal emitió opinión favorable en relación a que se le haga entrega de la totalidad del dinero.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.

Considerando que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que los padres tienen la responsabilidad de la representación y la administración de los bienes de los hijos, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Milexa Yuleida Torrealba Torin, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-75-0010013531, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de la niña ………………………….., para que sea administrado por ella. Así se establece.


IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Milexa Yuleida Torrealba Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.619, residenciada en la calle Valmore Rodríguez, Barrio Libertados, Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-75-0010013531, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal de la niña …………………………., a los fines de que sea administrado por ella.
SEGUNDO: Se declara extinguido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño. La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000323.