REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HH11-S-2006-000108

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



SOLICITANTE: Yadira Beatriz Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.396, residenciada en la calle Alegría casa Nº 17-309, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, venezolano, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.279.
MOTIVO: Extensión de la Pensión de Sobreviviente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

II
MOTIVOS DE HECHO


Vista la solicitud formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses del joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.279, residenciado en la calle Alegría casa Nº 17-309, San Carlos estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Yadira Beatriz Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.396, mediante la cual requiere la Extensión de la Pensión de Sobreviviente, dejada por el causante quien en vida respondiera al nombre de Luís Alberto Guillen García, titular de la cédula de identidad número V-7.021.113, toda vez que el joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, cursa estudios en la Universidad Rómulo Gallegos en la Facultad de Ciencias de la Salud, ubicada en San Juan de Los Morros estado Guarico, en un horario de turno completo, lo cual le imposibilita para mantener su propio sustento. En tal sentido solicita se oficie al Seguro Social Obligatorio en la ciudad de Caracas al Departamento de Sobrevivientes, a los fines de que continúe su hijo percibiendo la referida Pensión de Sobreviviente. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del joven, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cincuenta y nueve (59) de las actas procesales. Copia simple del acta de defunción del causante, que riela al folio sesenta (60) de las actas procesales. Constancia de trabajo del causante, que riela al folio sesenta y uno (61), comprobante de asignaturas inscritas, que riela al folio sesenta y dos (62) y constancia de inscripción del joven Enamanuel Guillen, que riela al folio sesenta y tres (63) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que el joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que el mismo se encuentra cursando estudios en la Universidad Rómulo Gallegos en la Facultad de Ciencias de la Salud, que le impiden proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Pensión de Sobreviviente al beneficiario, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Pensión de Sobreviviente, a favor del joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.279, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que el mismo se encuentra cursando estudios en la Universidad Rómulo Gallegos en la Facultad de Ciencias de la Salud, ubicada en San Juan de Los Morros estado Guarico.
SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Sobrevivientes, en la Ciudad de Caracas, a los fines de que siga depositando la Pensión de Sobreviviente en la cuenta del beneficiario. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta al joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000319.