REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HH11-S-2006-000108


SOLICITANTES: Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.279, residenciado en la calle Alegría casa Nº 17-309, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por AUTORIZACIÒN JUDICIAL, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana Yadira Beatriz Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.396, a favor del joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.279, residenciado en la calle Alegría casa Nº 17-309, San Carlos estado Cojedes, y vista la diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2010, por el joven Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, en la que solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-73-0010012803, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a favor del referido joven, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos del beneficiario y el papel fundamental de la familia en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento consignada por el solicitante que se encuentra inserta al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto, queda plenamente demostrado que el joven ya cumplió su mayoría de edad, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada y en tal sentido autorizar la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-73-0010012803, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente Ennmanuel Nazareth Guillen Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.279, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0065-73-0010012803, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000318.