REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000201


SOLICITANTE: Evelio Antonio Sandoval Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.620.
BENEFICIARIOS:
ASUNTO: Justificativo para Perpetua Memoria
SENTENCIA: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2010, por el ciudadano Evelio Antonio Sandoval Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.620, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ……………………….., venezolanos, de ocho (8) y tres (3) años de edad, debidamente asistido para este acto por la Abogada Adela María Mieres Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.915, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.992, mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el y sus hijos, de únicos y universales herederos de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Mirla Coromoto Castillo Casadiego, titular de la cédula de identidad número V-13.183.587.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30 de abril de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 11 de mayo de 2.010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por el solicitante, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ana Josefina Rodríguez de Díaz y José Enrique Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.689.389 y V-3.693.240 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano Evelio Antonio Sandoval Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.620 y sus hijos ……………………………, venezolanos, de ocho (8) y tres (3) años de edad, de únicos y universales herederos de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Mirla Coromoto Castillo Casadiego, titular de la cédula de identidad número V-13.183.587.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Evelio Antonio Sandoval Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.620, en su condición de cónyuge de la causante y de los niños ……………………………, venezolanos, de ocho (8) y tres (3) años de edad, en su condición de hijos de la causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Mirla Coromoto Castillo Casadiego, titular de la cédula de identidad número V-13.183.587. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000314.