REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2005-000055
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HILDA VEPSI RUIZ REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-10.987.762.
DEMANDADO: TOMAS ENRIQUE MUÑOZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.307.
DESCENDIENTE TOMAS ENRIQUE y ROSMERY CAROLINA MUÑOZ RUIZ, veinte (20) y dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Enero de dos mil cinco (2005), por el Concejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de Tomas Enrique y Rosmery Carolina Muñoz Ruiz, veinte (20) y dieciocho (18) años, a solicitud de la ciudadana Hilda Vepsi Ruiz Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.762 en contra del ciudadano Tomas Enrique Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.307.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005), se le dió entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano Tomas Enrique Muñoz González, a los fines de que compareciera ante este tribuna al tercer (3er) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención.
Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de demanda, se dejo expresa constancia de la falta de comparecencia del demandado de autos, y se declaró desierto el acto y quedando abierto el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente.
Ahora bien, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por el Concejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los beneficiarios Tomas Enrique y Rosmery Carolina Muñoz Ruiz, a solicitud de la ciudadana Hilda Vepsi Ruiz Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.762, en contra del ciudadano Tomas Enrique Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.307, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los beneficiarios Tomas Enrique y Rosmery Carolina Muñoz Ruiz, a solicitud de la ciudadana Hilda Vepsi Ruiz Reyes, en contra del ciudadano Tomas Enrique Muñoz González.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro