REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-T-2010-000001
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (03) de mayo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Desalojo de Inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; incoado por la ciudadana Lilia Antonia Aular, en su condición de apoderada del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Aular contra la ciudadana Martha Elena Jurgensen Megia; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Lilia Antonia Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.098.577, en su condición de apoderada del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y la ciudadana Martha Elena Jurgensen Megia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.301, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, siendo las 10:30 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; En este estado se le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron lo siguiente: ambas partes están de acuerdo en establecer una prorroga de dos (2) meses para la ciudadana Martha Elena Jurgensen Megia, efectué el desalojo y por consiguiente entrega del inmueble objeto del presente juicio, es decir como fecha máxima 06 de julio del 2010; Así mismo acordaron que para la referida oportunidad la demandada le entregara a la demandante la primera cuota de la deuda total por concepto de canones de arrendamiento vencidos y adeudados que hacienden a la cantidad de mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs.1650,00) y solicitando además se fije una audiencia especial para el día 06 de julio del 2010, a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo parcial. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre las ciudadanas Lilia Antonia Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.098.577, en su condición de apoderada del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y la ciudadana Martha Elena Jurgensen Megia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.301, en su condición de demandada, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en tal sentido se fija audiencia para el día martes 06 de julio del 2010, a las 09:00 a.m. quedan las partes notificadas con la firma de la presente acta de la audiencia fijada. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Lilia Antonia Aular


Martha Elena Jurgensen Megia

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro