REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000616

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Carlos José Mireles Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.969.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Divorcio.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por los ciudadanos Carlos José Mireles Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.969 y Carmen Elena Jiménez Candía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.345, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Wilson Ivan Romero Quintero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.794, mediante el cual solicitan que se les declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, en fecha 10 de octubre de 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, previa la citación de la ciudadana Carmen Elena Jiménez Chandía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.345 .
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijo audiencia para el día 29/01/2010, a las 10:30 de la mañana a los fines de oír a la adolescente y al niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.
En fecha 21 de enero de 2010, mediante auto se reprograma audiencia para el día 19/02/2010, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 22 de febrero de 2010, mediante auto se reprograma audiencia para el día 24/03/2010, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 24 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para realizar audiencia para oír a la adolescente y al niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se declara desierto la misma y se espera impulso procesal de las partes.
En fecha 20 de mayo de 2010, es presentada diligencia por el ciudadano Carlos José Mireles Blanco en el cual confiere Poder Especial Apud Acta al abogado Reynaldo Mújica Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.321.
En fecha 21 de mayo de 2010, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada Maria Ubilerma Aguilar.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), presentada por el Apoderado Judicial del ciudadano Carlos José Mireles Blanco, abogado Reynaldo Mújica Mendoza, quien desiste del procedimiento y le sean devuelto los originales consignados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste del presente procedimiento, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por el Apoderado Judicial, abogado Reynaldo Mújica Mendoza, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar


La Secretaria