REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2010-000113
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.070 y Maria Betzabeth Alejos Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.387.804.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.070 y Maria Betzabeth Alejos Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.387.804, acordaron firmar acta de Custodia, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y han decidido de común acuerdo celebrar el presente Convenimiento por Homologación de Custodia, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual se regirá de la siguiente forma:
El atributo de la Custodia de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercido por la ciudadana Maria Betzabeth Alejos Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.387.804. Asimismo, el ciudadano Alexis Antonio Alejos Torrez, compartirá con los niños todos los sábados y domingos los buscara a la casa de la madre en horas de la mañana y los regresara el día domingo en horas de la tarde, las vacaciones escolares serán por mitad compartidas con la madre, las festividades de semana santa y carnaval serán alternada entre ambos, así como los días 24 y 31 de diciembre.
PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente:
“Artículo 518. De las Homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
“Artículo 519. Improcedencia de la Homologación.
No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.070 y Maria Betzabeth Alejos Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.387.804, celebraron un Convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud los fundamentos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento por Custodia, celebrado por los ciudadanos Alexis Antonio Alejos Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.070 y Maria Betzabeth Alejos Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.387.804, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada y en consecuencia, queda aprobado y homologado el referido Convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No. PJ0052010000269
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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