REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000228

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Enrique Nieves Méndez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-407716453.
ABOGADO ASISTENTE: Oleida Benítez de Ortega, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.426
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: Autorización.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), por parte del ciudadano Enrique Nieves Méndez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-407716453, asistido en este acto por la abogada Oleida Benítez de Ortega, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.426, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) meses de edad, mediante el cual requiere se tramite Autorización Judicial para que la madre del niño, ciudadana Ana Mercedes Jaimes Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.820 viaje con el niño antes mencionado en fecha 10/12/2010 fuera del país específicamente al Municipio Quebradillo de la Isla de Puerto Rico.00678, carretera 478,Km3.2, Barrio San Antonio, Sector Arizona.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión del ciudadano Enrique Nieves Méndez, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que se desprende de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 64, que riela al folio tres (3) del presente asunto, que los ciudadanos Enrique Nieves Méndez y Ana Mercedes Jaimes Torres, están casados, igualmente consta al folio cuatro (4) de este asunto copia certificada del acta de nacimiento Nº 07 del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en donde se evidencia que los ciudadanos Enrique Nieves Méndez y Ana Mercedes Jaimes Torres son los progenitores del niño antes mencionado.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 392 y 393 lo siguiente:
“Artículo 392. Viajes fuera del País.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, el padre o la madre que autorice el viaje, o el hijo o hija, si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponer la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, cabe precisar que el ciudadano Enrique Nieves Méndez, en el escrito de solicitud expone que su deseo es viajar fuera del país en el mes de junio del presente año y que su esposa piensa viajar con su hijo SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el mes de diciembre del presente año al mismo destino, por consiguiente, la solicitud de autorización en los términos solicitados es inadmisible por ser contraria a la disposición legal antes transcrita y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
Primero. Inadmisible la solicitud de autorización judicial de viaje.
Segundo: Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría.
Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar


La Secretaria Temporal