REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000174

SOLICITANTE: Luís Enrique González Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.126
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), un (01) año de edad.
ASUNTO: Cúratela.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Luís Enrique González Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.126, actuando como representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), un (01) año de edad, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Somary Nathali González Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.325.359, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Luís Enrique González Romero y Somary Nathali González Romero; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luís Enrique González Romero, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Somary Nathali González Romero.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luís Enrique González Romero, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, a la ciudadana Somary Nathali González Romero, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Somary Nathali González Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.359, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria Temporal

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No. PJ0052010000264


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.