REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
HP11-V-2010-000067
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (18) de mayo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; incoado por la ciudadana Marioxi Coromoto Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.760; en contra del ciudadano: Osman Orlando Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.461; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Marioxi Coromoto Jiménez, acompañada del abogado Jesús Manuel García Porras, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados Nº 102.713; el ciudadano: Osman Orlando Ortega, asistido de la abogada Emerita M. Moreno Medina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.462. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, como secretaria accidental la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, siendo las 8:00 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Osman Orlando Ortega, quien expone: “En relación a la fijación de la Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana: Marioxi Jiménez, propongo un monto de Trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, que sean descontado de nómina, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenal;, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana: Marioxi Coromoto Jiménez Romero, Así mismo, propongo que la progenitora compre el uniforme escolar y yo compraré la lista de los útiles escolares para el mes de agosto; como bono navideño la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), el cual será cancelado en el mes de diciembre que también sea descontado por nomina y entregado a la progenitora de mi hija; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, cuando estos se generen. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Marioxi Coromoto Jiménez Romero, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Marioxi Coromoto Jiménez Romero y Osman Orlando Ortega, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.434 y 4.101.431, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena: Oficiar al ente empleador del ciudadano: Osman Orlando Ortega, el Instituto Autónomo Bolivariano de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que se realicen los descuentos por concepto de Obligación de Manutención acordados y homologados en el presente acto; cantidades éstas que serán descontadas y depositadas en la cuenta de la ciudadana: Marioxi Coromoto Jiménez Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.760, que aperturará y presentara oportunamente ante este tribunal, en su carácter de representante legal de la niña: Osmary Camila; así como los demás descuentos ordenados bonificación de fin de año. Se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Demandante:

Marioxi Coromoto Jiménez

Abogado Asistente

Jesús Manuel García Porras

Demandado:

Osman Orlando Ortega

Abogado Asistente:

Emerita Moreno Medina


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No. PJ0052010000260


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.