REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy lunes (17) de mayo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la especial para la revisión de la Medida Provisional de Colocación Familiar, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia las ciudadanas: Mary Josefina Torres y Nancy Coromoto Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.962.467 y V-12.767.876, respectivamente; acompañadas de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad. Hace acto de presencia la Abg. Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes. Dirige y preside el acto la Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Nancy Coromoto Torres, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, quien expone: “La presente demanda se inició hace aproximadamente como tres (3) años, estaba yo embarazada, yo inicie una doble demanda por que el ciudadano: Reinaldo Atilio Villamizar, me golpeó y violó a mi hija; en ese entonces yo vivía en Tinaquillo, y ahora estoy viviendo acá en San Carlos en casa de una hermana que tengo y como ella está viviendo en Valencia, estamos allí mis hijos y yo en La Yaguara, sector II, callejón El Esfuerzo, casa Nº 52. La adolescente está conmigo actualmente, ya no vivo con el señor Reinaldo, la única relación que mantengo con él es relacionado con nuestros hijos en común. Es todo”. En ese estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Mary Torres; quien manifiesta: “Yo formé parte en el presente asunto, porque la adolescente Nazareth, manifestó querer estar conmigo, ya que hubo enfrentamiento entre madre e hija; además estábamos ante la presencia de una acto lascivo y lo que yo quería es que mi sobrina estuviera bien, tranquila y que continuara estudiando; la tuve conmigo hasta hace aproximadamente un (1) año, ahora vive con su mamá; en ese tiempo se le dio parte al papá de mi sobrina por medio de las consejeras de protección pero él nunca se presentó”. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procede a oír de forma separada, a la adolescente: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quien expone lo siguiente: “Yo vivo con mi mamá en La Yaguara, sector II, tengo tiempo viviendo con ella, anteriormente estuve con mi tía Mary pero ya no; estudio séptimo (7mo.) Año, en la Salle; y quiero seguir viviendo con mi mamá, estoy bien”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abg. Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expone lo siguiente: “Oída la exposición de la adolescente, y visto el informe del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, de fecha: 17/05/2010 en el cual se recomienda que oír a la adolescente y a su progenitora; y por cuanto han sido oídas la progenitora y la adolescente manifiesta que desea continuar viviendo con su madre biológica, y que se encuentra bien; y que de la exposición de la ciudadana: Nancy Coromoto Torres, se pudo constatar que la adolescente está viviendo actualmente con ella y que el señor Reinaldo, ya no se encuentra conviviendo con ellas y que la única relación que mantiene con él está relacionada con sus hijos; ésta representación fiscal solicita a este tribunal la reinserción de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su hogar materno, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Es todo”. Este tribunal oída a la progenitora de la adolescente ciudadana Nancy Coromoto Torres, a la ciudadana Mary Josefina Torres en su condición de tía materna, así como a la adolescente, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que mediante y visto el informe social de fecha 17 de mayo del 2.010, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en el hogar de la ciudadana Mary Josefina Torres, en cual se evidencia que la adolescente esta viviendo con la progenitora en la misma casa, y en razón de la opinión favorable de la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, en consecuencia, es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales a la adolescente y el interés superior de los niños de conformidad con el literal “a y e” del articulo 8 de la Ley Orgánica a la Protección de Niños, Niñas y Adolecen y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Derecho este que es irrenunciable considerando además que la adolescente ya tiene más de un año viviendo con la progenitora. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando justicia. Resuelve: Primero: Revoca la medida de abrigo dictada en fecha 18 de Diciembre de 2007, por el Consejo de Protección del Municipio Falcón y se reintegra la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su familia de origen con la progenitora, ciudadana Nancy Coromoto Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.767.876, residenciada en La Yaguara, sector II, callejón El Esfuerzo, casa Nº 52, San Carlos estado Cojedes. Segundo: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Expídase copia certificada de la presente sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra

Las Comparecientes:

Nancy Coromoto Torres

Mary Josefina Torres
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba