REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000225

SOLICITANTE: Monika Raquel Rojas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.554.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), por la ciudadana Monika Raquel Rojas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.554, asistida en este acto por la abogada Solis H. Heredia T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.460, a beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
Mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 740, folio 372, Año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), correspondiente a la adolescente Thalia SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto, existe un error material por error de trascripción en el momento de transcribir el acta, error que a continuación se señala: en cuanto al primer nombre de la progenitora ciudadana Monika Raquel Rojas Romero, ya que erróneamente aparece escrito Monica siendo lo correcto Monika; según se evidencia de la copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), correspondiente a la ciudadana Monika Raquel Rojas Romero; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal I de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: Rectificación de Acta de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), correspondiente a la ciudadana Monika Raquel Rojas Romero, donde se evidencian los errores materiales alegados. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARAR: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, relativo al primer nombre de la progenitora, en tal sentido, se ordena corregir el Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 740, folio 372, Año 1.996, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), única y exclusivamente en donde dice: “…Monica…” debe decir y leerse: “…Monika…”. Así se decide. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete días del mes de mayo dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria Temporal

Abg. Crisálida Torrealba