REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de mayo del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000082
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (12) de mayo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; incoado por la ciudadana Carmen Pascuala Salas Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 14324434; en contra del ciudadano: Luís Evelio Pacheco; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos: Carmen Pascuala Salas Guerra y Luís Evelio Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.434 y 4.101.431. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, siendo las 8:00 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Luis Evelio Pacheco, quien expone: “En relación a la fijación de la Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana: Carmen Pascuala Salas, propongo un monto de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, cuyo monto tendrá una aumento automático anual del veinte por ciento (20%), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana: Carmen Pascuala, quien firmara recibo; Así mismo, propongo como bono escolar para el mes de agosto, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), como bono navideño en el mes de diciembre por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), el cual será cancelado en el mes de diciembre; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, cuando estos se generen. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Carmen Pascuala Salas Guerra, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Carmen Pascuala Salas Guerra y Luís Evelio Pacheco, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.434 y 4.101.431, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Comparecientes:
Carmen Pascuala Salas Guerra
Luís Evelio Pacheco
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No. PJ0052010000250
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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