REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de mayo del dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2007-000382

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles doce (12) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Carmelo José Flores Sarmiento y Rebeca Natacha Lara Duarte, en el presente asunto que por Homologación de Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-S-2007-000382; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Rebeca Natacha Lara Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.040 y el ciudadano: Flores Sarmiento Carmelo José, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.083. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:40 a.m., concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Carmelo Flores, quien expone: “Propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por lo que solicito a este tribunal que sean descontados quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) descontados directamente de mi nómina y depositados en la cuenta del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) Nº 01160009320187026718 a nombre de la progenitora de la adolescente, ciudadana: Rebeca Natacha Lara Duarte, por el monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención, desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el mes de diciembre del año 2009, cuyo monto asciende a la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.082,75) dicho pago fraccionado correspondiente a: cuarenta y cuatro (44) cuotas de doscientos cincuenta bolívares (250,00) y una cuota de ochenta y dos con setenta y cinco (82,75)”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Rebeca Natacha Lara Duarte, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes y oído lo propuesto por el progenitor de la adolescente: Vanesa Estefanía Flores Lara y vista la aceptación de la progenitora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Carmelo José Flores Sarmiento y Rebeca Natacha Lara Duarte; en consecuencia se acuerda: Primero: Oficiar al órgano empleador donde labora el progenitor de la adolescente ciudadano Carmelo José Sarmiento, a los fines de que sean retenidos de su sueldo mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales correspondientes a la obligación de manutención por la cantidad adeudada, los cuales deberán ser descontados en razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, comprendido en 44 cuotas de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) cada una y una última cuota única por la cantidad de OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 82,75), correspondientes al monto de Obligación de Manutención adeudada por el progenitor desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el mes de diciembre del año 2009, el cual suma la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.082,75); cantidades que deberán ser descontadas adicional al monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, ya establecido e informado al ente empleador en fecha: 10/03/2010, mediante oficio Nº HH12OFO2010000454 y serán depositadas en la cuenta a nombre de la adolescente: Flores Lara Vanesa Estefanía, en el Banco Occidental De Descuento (BOD) Nº 01160009320187026718; así como los demás descuentos ordenados por bono vacacional y bonificación de fin de año. Segundo: Se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 09 de noviembre del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m. se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar

Los Comparecientes:

Rebeca Natacha Lara Duarte


Carmelo José Flores Sarmiento
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


HP11-S-2007-000382