REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

RECURSO: HP11-R-2010-000004


ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2010-000099

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes




En el juicio de obligación de manutención signado bajo el Nº HP11-V-2010-000099, instaurado por la ciudadana Mariemilines Toro, actuando en nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, contra el ciudadano Ángel Antonio Blanco; el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009) se declaró incompetente para conocer del juicio y declinó la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el asunto el cual fue distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara incompetente por el territorio para conocer del procedimiento y plantea el conflicto de no conocer e interpone recurso de regulación de competencia.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), es recibido por este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el recurso de regulación de competencia.
Estando esta alzada en la oportunidad legal, pasa a decidir el conflicto negativo de competencia planteado, en los términos siguientes:

I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA

A objeto de resolver el asunto sometido a la consideración de este Juzgado Superior, se observa que el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009) se declara incompetente para conocer el presente juicio, y en efecto declina el conocimiento de la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en base a las siguientes razones:

“Visto que el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO, solicitó realizar prueba de paternidad a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, la ciudadana MARIEMILINES TORO, madre de las adolescentes acepto lo pedido por dicho ciudadano.… (Sic)…Que este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer lo relacionado a la Filiación, sino solo a la Obligación de Manutención, en cuanto a los casos de Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando facultado para ello el Juzgado de Primera Instancia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes… (omissis)…Es por lo que esta sentenciadora a los fines de garantizar una justicia accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que sea resuelto lo peticionado por el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO…”

Por su parte el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) interpone Recurso de regulación de competencia fundamentándolo de la siguiente forma:

“…esta sentenciadora se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, en virtud de que el presente asunto es por motivo de Obligación de Alimentos el cual se encuentra sentenciado y en Fase de Ejecución, asimismo se evidencia que las partes se encuentran residenciadas en la jurisdicción del Municipio Pao de San Juan Bautista, siendo competente el referido Tribunal de Municipio tal como quedó establecido en la Resolución N° 2008-0010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (04/06/2008). Por otra parte lo solicitado por la parte demandante por motivo de filiación corresponde a un asunto autónomo el cual debe ser tramitado como asunto nuevo bajo el procedimiento que le corresponde…(sic)…en consecuencia este Tribunal declara el conflicto de de no conocer por ser incompetente por el territorio”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, considera esta Alzada importante precisar que, la Resolución Nº 1274, dictada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil (2000) por la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, atribuye a los Tribunales Civiles competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano, en caso de demanda por obligación de manutención; ratificada esta mediante Resolución Nº 2008-0014, dictada en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) por el Tribunal Supremo de Justicia, en la que expresamente mantiene la competencia territorial para conocer de las causas de obligación de manutención a los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así mismo, otorga la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos en los asuntos que conozcan los Juzgados de Municipio en materia de obligación de manutención; razón por la que resulta este Juzgado Superior competente para resolver el conflicto planteado y así se decide.
Resuelto lo anterior, debe esta alzada examinar el tema relativo a la determinación de la competencia por razón del territorio, por cuanto el lugar de residencia de las adolescentes beneficiarias es Sector Banco Obrero, casa Nº 11-25 del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de fecha 01 de diciembre de 2009, levantada por el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Al respecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley”. (resaltado de este Juzgado Superior)

En atención al marco normativo antes expuesto, claramente señala que la distribución del ejercicio de la función jurisdiccional entre tribunales con competencia en la materia, se hará de acuerdo al lugar de la residencia del niño, niña o adolescente. La ratio legis de la atribución de la competencia al lugar de la residencia del niño, es facilitar el acceso a los tribunales más próximos a su domicilio y garantizarle la tutela judicial efectiva de sus derechos. Por lo que en virtud de lo establecido en las normas anteriormente transcritas, la competencia por el territorio para conocer el asunto de obligación de manutención es del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En el caso sub iudice, el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista se declara incompetente para conocer el presente asunto y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en virtud de que la parte demandada solicita la elaboración de una prueba de paternidad, la cual es aceptada por la parte demandante; a este respecto, es importante precisar que el asunto principal trata sobre un procedimiento de obligación de manutención, y al alegar una de las partes la necesidad de que sea determinada la filiación, este particular debe tramitarse y resolverse mediante un procedimiento distinto al de obligación de manutención, para el cual ciertamente si resulta competente los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que considera esta Superioridad que el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista no debió declinar la competencia del asunto principal de obligación de manutención sino instar al solicitante a fin de que incoe el procedimiento correspondiente ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en el artículo 456 ejusdem.
Conteste con las consideraciones explanadas y tomando en cuenta la intensión del Máximo Tribunal al otorgar a los Tribunales Civiles la competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, es a fin de facilitar el acceso a la justicia a todos los niños, niñas y adolescentes, razón por la cual, este Juzgado Superior considera que el Tribunal competente para conocer acerca del asunto de obligación de manutención es el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del asunto de Obligación de manutención signado bajo el Nº HP11-V-2010-000099, instaurado por la ciudadana Mariemilines Toro, actuando en nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, contra el ciudadano Ángel Antonio Blanco, al Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Cojedes mediante oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que remita el asunto principal al Tribunal competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082010000003, siendo las 9:29 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro