REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



En el día de hoy once (11) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana ( 9:15 am.), oportunidad fijada, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular ciudadano abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, a la siguiente dirección: Calle Silva cruce con Páez, edificio por fin en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes en la sede de personal de la Gobernación del Estado Cojedes, en compañía de los ciudadanos abogados VIOLETA BELLO y JESUS CASADIEGO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 103.956 y 136.561 en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana, MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.300, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual decreto medida de Embargo Preventivo sobre el 50% del monto que le corresponda al ciudadano, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MIRELES venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 7.537.628, por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio o concepto laboral derivado de la prestación de servicio que mantiene como DOCENTE con el ejecutivo Regional del Estado Cojedes, con cuyo monto se abrirá una cuenta de ahorros a nombre de la actora ciudadana, MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA , en el Banco de Fomento Regional los Andes ( BANFOANDES) Banco Universal , con expresa determinación de que no podrá ser movilizada sin la previa autorización del Tribunal Comitente. Una vez constituido en el edificio por fin en la sede de personal de la Gobernación del Estado Cojedes, fuimos atendidos por el ciudadano: ANDRES ELOY DUARTE, quien nos permitió el acceso de manera pacifica, a quien el Tribunal le notifica de su misión. Seguidamente nos dirigimos a la oficina de personal de la Gobernación del Estado Cojedes y fuimos atendidos por la ciudadana, Ingeniero AMELIA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.692.199, en su condición de Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes, a quien el Tribunal le notifico nuevamente de su misión previa lectura de lo ordenado por el Tribunal comitente quien manifestó: Seguidamente solicito la presencia del ciudadano, OSCAR ALI SULBARAN, titular de la cedula de identidad N º V- 13.522.776, en su condición de Analista Legal. Acto seguido hizo acto de presencia el ciudadano abogado OSCAR ALI SULBARAN, ya identificado, quien en seguida manifestó: Leído el despacho tratare de realizar los tramites administrativos correspondientes conjuntamente con la Dirección de Educación para dar cumplimiento con lo establecido con la orden del Tribunal comitente, a la orden de la ciudadana, MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA, quien demanda al ciudadano, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MIRELES, por motivo del Divorcio y tratare de solventar la situación planteada en relación al 50 % de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden a la ciudadana, MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA, de todas manera voy a dirigirme a la Dirección de Educación a los fines de que pueda tener una información, detallada a cerca del calculo de las prestaciones del demandado en auto es todo. En este estado el Tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso concede un lapso de una hora (01) siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09: 35. 00 a.m.) a los fines de que cualquier interesado en el presente acto ejercite su derecho a la defensa y pueda hacerse asistir por un abogado que represente sus derechos e intereses. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ya identificada quien expone: Insisto con la ejecución de la medida y que la misma recaiga sobre el 50% del monto de ciento veinticinco mil ochocientos uno con cero seis céntimos (BF. 125.801,06), monto que ha sido calculado por este ente Administrativo hasta el 31 de marzo del año 2010, insisto en la práctica de la presente medida. Acto seguido se presento el abogado, OSCAR ALI SULBARAN, ya identificado, quien consigno una relación escrita de las prestaciones sociales donde se determina que el calculo de las prestaciones sociales desde el 01 de enero de año 1989 hasta el 18 de junio del año 1997 y un segundo tiempo de servicios que va desde el 19 de junio del año 1997 hasta el 31 de marzo del año 2010, por un monto total de ciento veinticinco mil ochocientos uno con cero seis céntimos (Bf. 125.801,06). En este estado el Tribunal acuerda agregar el escrito de prestaciones sociales al cuerpo de la comisión signado con la letra A. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ya identificada quien expone: Solicito al Tribunal comisionado que embargue preventivamente el 50% de la cantidad ya señalada el cual se determina en la cantidad de sesenta y dos mil novecientos con cincuenta y tres céntimos, (BF. 62.900, 53) y le solicito a los notificados ya identificados que prudencialmente en que tiempo puede ser emitido el cheque al Tribunal para que sea remitido al Tribunal comitente. En este estado se le concede la palabra al abogado, OSCAR ALI SULBARAN, ya identificado quien expone: La Oficina de Personal hará toda las diligencias necesarias para dar cumplimento con la retención de la cantidad anteriormente indicada teniendo en consideración la opinión del Procurador del Estado y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal del año 2010, de la Dirección General Sectorial de Hacienda, es todo. Vencido el lapso para ejercer el derecho a la defensa sin haber ocurrido ninguna oposición siendo las once y veinte minutos de la mañana (11: 20 AM) lo ajustado a derecho es cumplir con lo ordenado por el Tribunal comitente. Por todos los razonamientos antes expuesto este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON, ANZOATIGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ; con sede en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento 50% de las prestaciones sociales que corresponde a la cantidad de sesenta y dos mil novecientos con cincuenta y tres céntimos (BF. 62.900, 53) y que sea emitido el cheque a nombre de la ciudadana, MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA y que sea consignado al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas para remitir a la brevedad posible el cheque y las resultas de la comisión para acatar con lo ordenado por el Tribunal soberano. Así se decide. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: CARLOS LUIS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.181.465, Placa Nº 1492, Agente y YONATHAN ALEJANDRO MENDOZA , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.692.015, Placa Nº 1354,Agente. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que se realizo con toda normalidad no ocurriendo ninguna incidencia. En este estado siendo las once y cincuenta minutos de la mañana ( 11:50 AM.) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (Fdo), APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (Fdo), NOTIFICADOS (Fdo), FUERZA PUBLICA (Fdo), SECRETARIA (Fdo).


COMISION J3-004-2010
EXPEDIENTE: 5366